C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200707-17)
Bases becas – Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente, pudiendo solicitar la baja en
cualquier momento a la mencionada Dirección General.
Artículo 8
1. Junto con la solicitud se presentará copia de la siguiente documentación:
a) Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI
o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.
En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor
y consignar su número en la solicitud.
b) Libro de Familia, certificado expedido por el Registro Civil acreditativo del matrimonio y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente.
La aportación de esta documentación servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud. En caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la administración no los completará de oficio.
Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud pero sí en el Libro de Familia,
deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la
letra f) de este artículo, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia,
la solicitud resultará excluida.
En el caso previsto en el apartado 4 del artículo 5 de estas bases reguladoras, aparte del certificado de los servicios sociales municipales se deberá aportar volante o
certificado de empadronamiento, a la fecha que se determine en la orden de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
c) Certificado, expedido por el centro docente en el que se solicita la reserva de plaza, o esté matriculado, acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en
el apartado 1.a) o 2.a) y, en su caso en los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 4 de
esta norma. En el certificado deberá constar el importe total del curso, en el que
estará incluido el importe de la matrícula.
d) Para determinar los ingresos familiares, si no existe oposición expresa a la consulta de datos, desde la Consejería competente en materia de educación se recabará
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF.
En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de dicha
agencia, acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por la misma agencia tributaria dentro del plazo de presentación de solicitudes y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún
otro tipo de certificado. Será válida la presentación de la solicitud del certificado
con fecha comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes, de todos
los miembros de la unidad familiar computables mayores de 18 años, incluido el
solicitante, que figuren en la solicitud, del ejercicio que se determine en cada convocatoria.
Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos
con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación
económica deberá acreditarse (además del certificado previsto en el apartado anterior) a través de alguna de las siguientes formas:
1. Mediante nómina o certificado del empleador del ejercicio que se determine
en la convocatoria en el que se determinen los ingresos del trabajador, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
2. Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
Si la consulta de datos de renta, del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04
identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la
renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de
convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de
BOCM-20200707-17
Documentación
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente, pudiendo solicitar la baja en
cualquier momento a la mencionada Dirección General.
Artículo 8
1. Junto con la solicitud se presentará copia de la siguiente documentación:
a) Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI
o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.
En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor
y consignar su número en la solicitud.
b) Libro de Familia, certificado expedido por el Registro Civil acreditativo del matrimonio y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente.
La aportación de esta documentación servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud. En caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la administración no los completará de oficio.
Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud pero sí en el Libro de Familia,
deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la
letra f) de este artículo, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia,
la solicitud resultará excluida.
En el caso previsto en el apartado 4 del artículo 5 de estas bases reguladoras, aparte del certificado de los servicios sociales municipales se deberá aportar volante o
certificado de empadronamiento, a la fecha que se determine en la orden de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
c) Certificado, expedido por el centro docente en el que se solicita la reserva de plaza, o esté matriculado, acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en
el apartado 1.a) o 2.a) y, en su caso en los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 4 de
esta norma. En el certificado deberá constar el importe total del curso, en el que
estará incluido el importe de la matrícula.
d) Para determinar los ingresos familiares, si no existe oposición expresa a la consulta de datos, desde la Consejería competente en materia de educación se recabará
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF.
En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de dicha
agencia, acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por la misma agencia tributaria dentro del plazo de presentación de solicitudes y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún
otro tipo de certificado. Será válida la presentación de la solicitud del certificado
con fecha comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes, de todos
los miembros de la unidad familiar computables mayores de 18 años, incluido el
solicitante, que figuren en la solicitud, del ejercicio que se determine en cada convocatoria.
Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos
con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación
económica deberá acreditarse (además del certificado previsto en el apartado anterior) a través de alguna de las siguientes formas:
1. Mediante nómina o certificado del empleador del ejercicio que se determine
en la convocatoria en el que se determinen los ingresos del trabajador, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
2. Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
Si la consulta de datos de renta, del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04
identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la
renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de
convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de
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