C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200707-17)
Bases becas –  Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

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4. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así
haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.
Artículo 6
Renta per cápita familiar
1. A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se definen en el artículo 5 anterior, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.
2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de
la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33%,
o que acredite la condición de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo, estar
sujeto a protección internacional o cuando el alumno para el que se solicita la beca se encuentre en situación de acogimiento familiar.
En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de
la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el
grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad.
Artículo 7
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como Anexo a cada orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del
alumno o, en su caso, el alumno mayor de edad o emancipado. Además, deberán firmar la solicitud todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.
3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se realizarán las consultas de los siguientes datos, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:
— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para
determinar la renta de la unidad familiar.
— Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de
los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
— De la Consejería competente, la información necesaria en materia de discapacidad
y Renta Mínima de Inserción.
Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten
las situaciones objeto de consulta telemática siempre que la solicitud haya sido firmada por
todas las personas mayores de edad que figuren en ella.
En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital del solicitante y de todos los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por los anteriores donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la oposición expresa a la consulta de datos.
6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo
electrónico supone la autorización a la Dirección General competente en materia de becas
y ayudas al estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de

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