C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200707-17)
Bases becas – Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
2. El procedimiento administrativo de concesión de las becas se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva para el primer curso de bachillerato. En segundo curso de bachillerato se concederá la beca a todos los alumnos que la hayan recibido en primer curso
y reúnan los requisitos establecidos para su concesión.
Artículo 3
Destinatarios de las ayudas
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que cursen Bachillerato en un centro privado de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Requisitos de los alumnos
Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1.
Primero de Bachillerato:
a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el primer curso completo de bachillerato del año escolar a que vaya referida la orden de convocatoria, en uno de los
centros privados ubicados en la Comunidad de Madrid, a los que se refiere la disposición adicional única de esta Orden.
b) No ser alumno repetidor del primer curso de Bachillerato.
c) Para solicitar la beca para primero de bachillerato, haber realizado o estar realizando el 4.o curso de la ESO en el mismo centro privado de la Comunidad de Madrid,
siempre que esté en régimen de concierto.
d) No superar el límite de renta per cápita familiar de 10.000 euros, determinado conforme a la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de esta Orden.
2.
Segundo de Bachillerato:
a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el segundo curso completo de bachillerato del año escolar a que vaya referida la orden de convocatoria, en el mismo centro en el que ha cursado primero de bachillerato.
b) Haber sido beneficiario de la beca de la Comunidad de Madrid para primero de
Bachillerato en el curso 2019-2020.
c) No superar el límite de renta per cápita familiar de 10.000 euros, determinado conforme a la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de esta Orden.
Artículo 5
1. En los casos en que el alumno para el que se solicite la beca sea menor de edad no
emancipado o mayor de edad dependiente, serán miembros computables a efectos del
cálculo de la renta el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hermanos menores de 25 años no emancipados y los hermanos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que
se solicita la beca.
2. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de
hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos
menores de 25 años no emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan
con el alumno para el que se solicita la beca.
3. En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, conforme a los artículos 314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma parte de su unidad
familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no
emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria
potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el solicitante.
BOCM-20200707-17
Unidad familiar. Miembros computables a efectos del cálculo de la renta familiar
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
2. El procedimiento administrativo de concesión de las becas se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva para el primer curso de bachillerato. En segundo curso de bachillerato se concederá la beca a todos los alumnos que la hayan recibido en primer curso
y reúnan los requisitos establecidos para su concesión.
Artículo 3
Destinatarios de las ayudas
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que cursen Bachillerato en un centro privado de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Requisitos de los alumnos
Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1.
Primero de Bachillerato:
a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el primer curso completo de bachillerato del año escolar a que vaya referida la orden de convocatoria, en uno de los
centros privados ubicados en la Comunidad de Madrid, a los que se refiere la disposición adicional única de esta Orden.
b) No ser alumno repetidor del primer curso de Bachillerato.
c) Para solicitar la beca para primero de bachillerato, haber realizado o estar realizando el 4.o curso de la ESO en el mismo centro privado de la Comunidad de Madrid,
siempre que esté en régimen de concierto.
d) No superar el límite de renta per cápita familiar de 10.000 euros, determinado conforme a la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de esta Orden.
2.
Segundo de Bachillerato:
a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el segundo curso completo de bachillerato del año escolar a que vaya referida la orden de convocatoria, en el mismo centro en el que ha cursado primero de bachillerato.
b) Haber sido beneficiario de la beca de la Comunidad de Madrid para primero de
Bachillerato en el curso 2019-2020.
c) No superar el límite de renta per cápita familiar de 10.000 euros, determinado conforme a la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de esta Orden.
Artículo 5
1. En los casos en que el alumno para el que se solicite la beca sea menor de edad no
emancipado o mayor de edad dependiente, serán miembros computables a efectos del
cálculo de la renta el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hermanos menores de 25 años no emancipados y los hermanos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que
se solicita la beca.
2. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de
hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos
menores de 25 años no emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan
con el alumno para el que se solicita la beca.
3. En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, conforme a los artículos 314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma parte de su unidad
familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no
emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria
potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el solicitante.
BOCM-20200707-17
Unidad familiar. Miembros computables a efectos del cálculo de la renta familiar