C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200707-17)
Bases becas – Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 67
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, cabe señalar que los requisitos y obligaciones exigidos en la presente norma son los imprescindibles para asegurar, de un lado el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones, y por otro la imposición de las mínimas cargas administrativas a los destinatarios. En
cumplimiento de los mencionados principios se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1087/2020, de 1 de junio, del Consejero de Educación
y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, en materia de becas
para el estudio de Bachillerato en centros privados de la Comunidad de Madrid. En el mismo se recoge el ámbito normativo y competencial; los objetivos estratégicos; el coste presupuestario previsible; la financiación; el plazo de ejecución; los efectos o resultados perseguidos; Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y
resultados; las medidas correctoras, y los sistemas de evaluación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, se han evacuado
los siguientes informes preceptivos: informe de impacto por razón de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres; informe de impacto en materia de familia —exigido por la Disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de familias numerosas— y en materia de infancia y adolescencia —por imperativo
de lo dispuesto en el artículo 22 quinquies la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; informe que valora el impacto de orientación sexual, identidad o expresión
de género, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2016, de 22 de julio de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid y artículo 45 de la Ley 2/2016, de 29
de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la
Comunidad de Madrid; Informe por la Dirección General de Gobierno Abierto y Atención
al Ciudadano en virtud del artículo 4.g) del Decreto 82/2002, de 23 de mayo; informe de la
Dirección General de Trabajo de 12 de junio de 2020 en relación con el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, e informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Juventud, emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación y Juventud.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que
me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la subvención y aprobación de las bases reguladoras
El objeto de la subvención es establecer becas para el estudio de Bachillerato en centros docentes ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid.
Mediante la presente Orden se establecen y aprueban las bases reguladoras para su
concesión.
Artículo 2
1. Las becas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento
de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. La Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán de aplicación en sus preceptos básicos y en el resto de sus preceptos, con carácter supletorio respecto de las normas autonómicas anteriormente relacionadas.
BOCM-20200707-17
Naturaleza jurídica y régimen aplicable
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 67
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, cabe señalar que los requisitos y obligaciones exigidos en la presente norma son los imprescindibles para asegurar, de un lado el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones, y por otro la imposición de las mínimas cargas administrativas a los destinatarios. En
cumplimiento de los mencionados principios se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1087/2020, de 1 de junio, del Consejero de Educación
y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, en materia de becas
para el estudio de Bachillerato en centros privados de la Comunidad de Madrid. En el mismo se recoge el ámbito normativo y competencial; los objetivos estratégicos; el coste presupuestario previsible; la financiación; el plazo de ejecución; los efectos o resultados perseguidos; Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y
resultados; las medidas correctoras, y los sistemas de evaluación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, se han evacuado
los siguientes informes preceptivos: informe de impacto por razón de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres; informe de impacto en materia de familia —exigido por la Disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de familias numerosas— y en materia de infancia y adolescencia —por imperativo
de lo dispuesto en el artículo 22 quinquies la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; informe que valora el impacto de orientación sexual, identidad o expresión
de género, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2016, de 22 de julio de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid y artículo 45 de la Ley 2/2016, de 29
de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la
Comunidad de Madrid; Informe por la Dirección General de Gobierno Abierto y Atención
al Ciudadano en virtud del artículo 4.g) del Decreto 82/2002, de 23 de mayo; informe de la
Dirección General de Trabajo de 12 de junio de 2020 en relación con el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, e informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Juventud, emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación y Juventud.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que
me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la subvención y aprobación de las bases reguladoras
El objeto de la subvención es establecer becas para el estudio de Bachillerato en centros docentes ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid.
Mediante la presente Orden se establecen y aprueban las bases reguladoras para su
concesión.
Artículo 2
1. Las becas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento
de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. La Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán de aplicación en sus preceptos básicos y en el resto de sus preceptos, con carácter supletorio respecto de las normas autonómicas anteriormente relacionadas.
BOCM-20200707-17
Naturaleza jurídica y régimen aplicable