C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200707-17)
Bases becas – Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la educación y de la formación entre las que se encuentra la política de ayudas y becas al estudio. Estas tienen por objeto promover una formación de calidad que facilite el acceso de los jóvenes a la vida profesional o a estudios de grado superior. Así, desde
la Consejería con competencias en materia de educación, se vienen consolidando desde
hace unos años las convocatorias anuales de becas a la formación profesional y las becas
destinadas a aquellos jóvenes que ni estudian ni trabajan, también llamadas becas de “segunda oportunidad”.
En esta línea, y en cumplimiento de la garantía constitucional del derecho a la educación que interpela a los poderes públicos para que en sus actuaciones no quede excluido el
acceso a las enseñanzas de niveles postobligatorios, el Gobierno ha dado un paso más con
la publicación de la primera convocatoria de becas para el estudio de bachillerato para el
curso 2019-2020, con la finalidad de facilitar a los alumnos que finalizan 4º curso de la enseñanza secundaria obligatoria en un centro donde este nivel educativo no está concertado,
una continuidad de sus estudios de Bachillerato en el mismo cuando esta enseñanza ya no
está concertada.
Estas becas tienen como finalidad remover los obstáculos socioeconómicos que impiden
a determinados alumnos continuar sus estudios postobligatorios en el centro privado concertado donde han venido cursando sus enseñanzas desde una etapa muy temprana, que abarca
desde la educación primaria y en muchos casos desde educación infantil hasta el 4º curso de
la ESO. Otro de los objetivos de las becas que nos ocupa, derivado del anterior, es evitar el
fracaso escolar e incluso el abandono de los estudios provocado por el desarraigo familiar y
social del alumno al abandonar el centro en el que ha desarrollado toda su vida escolar.
Se modifica igualmente la redacción de los requisitos de los solicitantes para una mayor clarificación del objeto de la subvención.
La finalidad de esta beca está en concordancia con la firme voluntad del gobierno regional de apoyar la libertad de elección de las familias entre una pluralidad de centros y proyectos educativos de calidad. Esta elección podría verse limitada si los alumnos no pueden
completar sus estudios postobligatorios en el mismo centro en el que han cursado su enseñanza obligatoria debido a razones socioeconómicas.
En definitiva, se pretende garantizar que las condiciones socioeconómicas de las que
puedan adolecer algunas familias no impidan que sus hijos al finalizar sus estudios obligatorios puedan continuar el Bachillerato en el centro de su elección. De esta forma se garantiza la libertad de elección de centro y el pleno derecho a la educación en condiciones de
igualdad.
En el curso 2019-2020 se publicó la primera convocatoria destinada inicialmente a los
estudiantes de primero de Bachillerato.
Ante la buena acogida de dicha convocatoria, se va a dar continuidad a estas becas, si
bien en las siguientes convocatorias se ampliarán las becas al segundo curso de bachillerato, asegurando que todos aquellos becarios que habiendo superado el primer curso deseen
continuar sus estudios y reúnan los requisitos para ser beneficiarios, mantengan la beca en
segundo curso.
Con el fin de conseguir que estas becas alcancen mayoritariamente a solicitantes que
están en una situación socioeconómica desfavorecida, se establece un límite máximo de
renta per cápita familiar para acceder a las becas.
La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia conforme se deduce de
los motivos expuestos y los informes recabados que se especifican a continuación, todo ello
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la educación y de la formación entre las que se encuentra la política de ayudas y becas al estudio. Estas tienen por objeto promover una formación de calidad que facilite el acceso de los jóvenes a la vida profesional o a estudios de grado superior. Así, desde
la Consejería con competencias en materia de educación, se vienen consolidando desde
hace unos años las convocatorias anuales de becas a la formación profesional y las becas
destinadas a aquellos jóvenes que ni estudian ni trabajan, también llamadas becas de “segunda oportunidad”.
En esta línea, y en cumplimiento de la garantía constitucional del derecho a la educación que interpela a los poderes públicos para que en sus actuaciones no quede excluido el
acceso a las enseñanzas de niveles postobligatorios, el Gobierno ha dado un paso más con
la publicación de la primera convocatoria de becas para el estudio de bachillerato para el
curso 2019-2020, con la finalidad de facilitar a los alumnos que finalizan 4º curso de la enseñanza secundaria obligatoria en un centro donde este nivel educativo no está concertado,
una continuidad de sus estudios de Bachillerato en el mismo cuando esta enseñanza ya no
está concertada.
Estas becas tienen como finalidad remover los obstáculos socioeconómicos que impiden
a determinados alumnos continuar sus estudios postobligatorios en el centro privado concertado donde han venido cursando sus enseñanzas desde una etapa muy temprana, que abarca
desde la educación primaria y en muchos casos desde educación infantil hasta el 4º curso de
la ESO. Otro de los objetivos de las becas que nos ocupa, derivado del anterior, es evitar el
fracaso escolar e incluso el abandono de los estudios provocado por el desarraigo familiar y
social del alumno al abandonar el centro en el que ha desarrollado toda su vida escolar.
Se modifica igualmente la redacción de los requisitos de los solicitantes para una mayor clarificación del objeto de la subvención.
La finalidad de esta beca está en concordancia con la firme voluntad del gobierno regional de apoyar la libertad de elección de las familias entre una pluralidad de centros y proyectos educativos de calidad. Esta elección podría verse limitada si los alumnos no pueden
completar sus estudios postobligatorios en el mismo centro en el que han cursado su enseñanza obligatoria debido a razones socioeconómicas.
En definitiva, se pretende garantizar que las condiciones socioeconómicas de las que
puedan adolecer algunas familias no impidan que sus hijos al finalizar sus estudios obligatorios puedan continuar el Bachillerato en el centro de su elección. De esta forma se garantiza la libertad de elección de centro y el pleno derecho a la educación en condiciones de
igualdad.
En el curso 2019-2020 se publicó la primera convocatoria destinada inicialmente a los
estudiantes de primero de Bachillerato.
Ante la buena acogida de dicha convocatoria, se va a dar continuidad a estas becas, si
bien en las siguientes convocatorias se ampliarán las becas al segundo curso de bachillerato, asegurando que todos aquellos becarios que habiendo superado el primer curso deseen
continuar sus estudios y reúnan los requisitos para ser beneficiarios, mantengan la beca en
segundo curso.
Con el fin de conseguir que estas becas alcancen mayoritariamente a solicitantes que
están en una situación socioeconómica desfavorecida, se establece un límite máximo de
renta per cápita familiar para acceder a las becas.
La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia conforme se deduce de
los motivos expuestos y los informes recabados que se especifican a continuación, todo ello
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
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