C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20200706-30)
Bases ayudas –  Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 162

ladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de
igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad
total prevalecerá el número de registro de entrada de la solicitud en el órgano instructor. A
continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que
se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder
para su adjudicación.
3. La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería en materia de cultura.
4. El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el último día de plazo para la
presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
5. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía
administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de
un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación o publicación.
Decimoquinta
Notificación de la concesión y desestimación
Las órdenes de concesión de las ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria anual, por medios electrónicos. La orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará
en el mismo plazo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimosexta
Cuantía y régimen de compatibilidad con la Unión Europea
1. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se
establezca, en su caso, en la convocatoria sobre el coste total de la actividad.
2. La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis, no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo
establecido por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis.
Decimoséptima

1. Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas o privadas, siempre que el total de las subvenciones percibidas sumado a la cantidad
concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del coste del presupuesto de la actividad presentado por el solicitante.
2. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda
compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices
o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

BOCM-20200706-30

Compatibilidad y concurrencia de subvenciones