C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20200706-30)
Bases ayudas –  Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

Pág. 205

Decimoctava
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación
del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
No obstante, la convocatoria anual podrá prever la posibilidad de un anticipo a cuenta
de hasta el 75% de la ayuda concedida con carácter previo a su justificación, sin necesidad
de presentar garantías, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.
La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Promoción Cultural de los documentos que se especifican más abajo en el plazo
que se fije en la convocatoria, que, en ningún caso, podrá superar el 10 de diciembre de cada
anualidad.
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de Cultura, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, incluirá una cuenta justificativa con la siguiente información:
1. Memoria en la que se refleje la evolución del proyecto, especificando las actividades realizadas a lo largo del año o, en su caso, del inicio del rodaje.
En la misma deberá constar, al menos, lo siguiente:
a) Escritura del guion y explicación previa de la evolución realizada.
b) Informe de las actividades realizadas para el desarrollo del proyecto y de los resultados obtenidos: evolución del casting, de localizaciones, equipo, empresas colaboradoras, búsqueda de financiación o cualquier otro aspecto que haya sido objeto de desarrollo.
c) Presupuesto de producción del largometraje o serie, según el modelo habitual en el
sector.
d) Contrato de cesión de derechos con el guionista o guionistas por un mínimo de dos
años y documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones con los
mismos.
e) Plan de comercialización y distribución.
2. Relación global clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del objeto, acreedor y del documento, su importe, y fecha de emisión. Si las hubiera, se harán constar expresamente las desviaciones producidas sobre el presupuesto de
desarrollo estimado.
No será preciso constatar que el gasto global realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
3. Declaración responsable del importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras subvenciones a las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso
la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el 100 por 100 del coste de la misma.
4. Además, se deberá acreditar, mediante facturas emitidas a nombre del beneficiario y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, al menos el importe de la ayuda concedida por
la Comunidad de Madrid, a nombre de la empresa beneficiaria y para el proyecto subvencionado.
Las facturas que resulten admitidas deberán tener su objeto y fecha dentro del periodo
subvencionable.
En ningún caso se admitirán facturas de las empresas coproductoras del proyecto, aunque hayan sido emitidas a nombre del beneficiario.
El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, como pueden ser: los generados para la acreditación de los derechos de autor por parte de la empresa productora los generados por la
mejora del guion, los generados para la búsqueda de localizaciones, la elaboración del reparto, el plan de financiación, los asesoramientos con aspectos tecnológicos del proyecto,
los planes de venta o cualesquiera otros que pudieran ser necesarios para la elaboración del

BOCM-20200706-30

Plazo y forma de justificación de la ayuda