C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20200706-30)
Bases ayudas – Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
proyecto de desarrollo audiovisual. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
Los gastos corrientes de la empresa, tales como los gastos de arrendamiento de local,
teléfonos, gasolina o similares, serán subvencionables hasta el porcentaje que se determine
en la convocatoria anual correspondiente. Por otra parte, solo se admitirán parcialmente,
aquellos que puedan ser considerados como una inversión por parte de la empresa productora, como pueden ser la adquisición de equipos técnicos y, exclusivamente, por el importe de amortización que resulte del uso del mismo dentro del periodo subvencionable de la
convocatoria anual.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado,
y acreditación de la misma en los términos indicados por el artículo 25 del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Decimonovena
Obligaciones de los beneficiarios
Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros
órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo
duodécimo de la citada Ley 2/1995.
Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a insertar en toda publicidad
impresa o digital relativa a la actividad subvencionada el logotipo autonómico, haciéndose
constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid. Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en el proyecto audiovisual, cuando sea exhibido públicamente, mediante la inserción del logotipo en la cabecera o en los títulos de crédito de la
película o serie. Si un proyecto subvencionado no logra su exhibición pública en cuatro
años desde la concesión, el beneficiario de la misma deberá informar de dicha circunstancia al órgano instructor que aplicará lo previsto en la base vigesimoprimera si procediese.
Vigésima
1. Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirán
cambios de proyecto audiovisual.
2. La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado.
No obstante, lo anterior, el cambio en la denominación de un proyecto subvencionado
se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor.
3. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto
subvencionado.
4. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.
BOCM-20200706-30
Destino de la subvención
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
proyecto de desarrollo audiovisual. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
Los gastos corrientes de la empresa, tales como los gastos de arrendamiento de local,
teléfonos, gasolina o similares, serán subvencionables hasta el porcentaje que se determine
en la convocatoria anual correspondiente. Por otra parte, solo se admitirán parcialmente,
aquellos que puedan ser considerados como una inversión por parte de la empresa productora, como pueden ser la adquisición de equipos técnicos y, exclusivamente, por el importe de amortización que resulte del uso del mismo dentro del periodo subvencionable de la
convocatoria anual.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado,
y acreditación de la misma en los términos indicados por el artículo 25 del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Decimonovena
Obligaciones de los beneficiarios
Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros
órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo
duodécimo de la citada Ley 2/1995.
Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a insertar en toda publicidad
impresa o digital relativa a la actividad subvencionada el logotipo autonómico, haciéndose
constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid. Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en el proyecto audiovisual, cuando sea exhibido públicamente, mediante la inserción del logotipo en la cabecera o en los títulos de crédito de la
película o serie. Si un proyecto subvencionado no logra su exhibición pública en cuatro
años desde la concesión, el beneficiario de la misma deberá informar de dicha circunstancia al órgano instructor que aplicará lo previsto en la base vigesimoprimera si procediese.
Vigésima
1. Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirán
cambios de proyecto audiovisual.
2. La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado.
No obstante, lo anterior, el cambio en la denominación de un proyecto subvencionado
se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor.
3. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto
subvencionado.
4. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.
BOCM-20200706-30
Destino de la subvención