C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20200706-30)
Bases ayudas – Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 207
Vigesimoprimera
Incumplimiento y reintegro
1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de
las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento
como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los
artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I del
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Procederá el abono parcial de la ayuda concedida, la revocación de la misma o el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación deficiente o por un
importe inferior al adjudicado o con documentos no admisibles conforme a lo previsto en la base decimoctava.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la base tercera de esta
norma.
c) Incumplimiento de la finalidad o del proyecto para la que la subvención fue concedida. Se entenderá incumplimiento la no inclusión de los logos de la Comunidad
de Madrid, en la publicidad que se efectúe del proyecto o los créditos del mismo,
en el caso de que el proyecto audiovisual tenga una exhibición pública en cualquier formato, o a partir de la adjudicación de la publicidad que pudiera ejecutar
el beneficiario de su proyecto en la fase de desarrollo.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la
concesión de la subvención en general, y de las condiciones previstas en la base
decimoséptima, en particular.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá la revocación de la ayuda, o, en su caso, el reintegro total o parcial por
el importe no justificado de la ayuda abonada en los casos previstos en la letra a). Procederá el reintegro total de la ayuda abonada en los casos previstos en las letras b) y e) del apartado segundo. Podrá proceder el reintegro parcial de hasta el 50% de la ayuda abonada, por
el incumplimiento de algún aspecto de los previstos en las letras c) y d) del apartado segundo, siempre que la empresa beneficiaria acredite ante el órgano instructor su voluntad de
subsanar el posible incumplimiento, con carácter previo a la resolución del procedimiento
de reintegro que proceda.
4. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.
Vigesimosegunda
Régimen sancionador
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de
lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Recursos
Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho
plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20200706-30
Vigesimotercera
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 207
Vigesimoprimera
Incumplimiento y reintegro
1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de
las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento
como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los
artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I del
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Procederá el abono parcial de la ayuda concedida, la revocación de la misma o el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación deficiente o por un
importe inferior al adjudicado o con documentos no admisibles conforme a lo previsto en la base decimoctava.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la base tercera de esta
norma.
c) Incumplimiento de la finalidad o del proyecto para la que la subvención fue concedida. Se entenderá incumplimiento la no inclusión de los logos de la Comunidad
de Madrid, en la publicidad que se efectúe del proyecto o los créditos del mismo,
en el caso de que el proyecto audiovisual tenga una exhibición pública en cualquier formato, o a partir de la adjudicación de la publicidad que pudiera ejecutar
el beneficiario de su proyecto en la fase de desarrollo.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la
concesión de la subvención en general, y de las condiciones previstas en la base
decimoséptima, en particular.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá la revocación de la ayuda, o, en su caso, el reintegro total o parcial por
el importe no justificado de la ayuda abonada en los casos previstos en la letra a). Procederá el reintegro total de la ayuda abonada en los casos previstos en las letras b) y e) del apartado segundo. Podrá proceder el reintegro parcial de hasta el 50% de la ayuda abonada, por
el incumplimiento de algún aspecto de los previstos en las letras c) y d) del apartado segundo, siempre que la empresa beneficiaria acredite ante el órgano instructor su voluntad de
subsanar el posible incumplimiento, con carácter previo a la resolución del procedimiento
de reintegro que proceda.
4. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.
Vigesimosegunda
Régimen sancionador
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de
lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Recursos
Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho
plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20200706-30
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