C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20200706-30)
Bases ayudas – Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
1.2. Documento que explique un proyecto audiovisual de documental creativo, ya
sea largometraje o serie y que deberá incluir los siguientes aspectos:
— Sinopsis. Descripción del contexto/motivación, naturaleza creativa, personajes,
enfoque visual/artístico y narrativo. Tratamiento. Esquema del episodio (serie).
Nota del director y/o productor. Prueba de posesión de los derechos de autor.
1.3. Documento que explique un proyecto audiovisual de animación, ya sea largometraje o serie y que deberá incluir los siguientes aspectos:
— Sinopsis. Descripción de personajes, fondos/mundos, tratamiento de sonido, enfoque visual y artístico, concepto de arte/biblia de presentación. Tratamiento. Esquema del episodio (serie). Nota del director y/o productor. Muestra de guion con
diálogos. Prueba de posesión de los derechos del proyecto.
2. Documentación relativa al proceso de desarrollo del proyecto, su distribución, comercialización y marketing, financiación y viabilidad.
3. Presupuesto de desarrollo del proyecto.
4. Documentación relativa a la solvencia técnica y trayectoria profesional del solicitante y/o equipo creativo especificando el rol y las responsabilidades.
5. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos
exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen
los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con
lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto
en el artículo 21 de la citada Ley.
6. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los
datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado, con
carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
7. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org
Duodécima
Los proyectos presentados se valorarán de conformidad con los siguientes criterios:
1.o Relevancia y valor añadido para el sector audiovisual de la Comunidad de
Madrid (hasta 55 puntos), en virtud de la calidad del proyecto, potencial de distribución y
de alcance al público. Tendrá el siguiente desglose:
— Ficción y animación:
1.a) Calidad, premisa, solidez e interés de la idea y potencial dramático del proyecto, hasta 10 puntos.
— Documental creativo:
1.a) Fuerza e interés del tema, propósito y calidad del proyecto, hasta 10 puntos.
— Ficción, animación y documental creativo:
1.b) Calidad del guion, las elecciones narrativas, el desarrollo de los personajes y
el mundo de la historia, hasta 10 puntos.
— Ficción y documental creativo:
1.c) Potencial creativo del proyecto, hasta 10 puntos.
— Animación:
1.c) Calidad del enfoque visual y contenido artístico, así como el potencial creativo del proyecto, hasta 10 puntos.
BOCM-20200706-30
Criterios de valoración
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
1.2. Documento que explique un proyecto audiovisual de documental creativo, ya
sea largometraje o serie y que deberá incluir los siguientes aspectos:
— Sinopsis. Descripción del contexto/motivación, naturaleza creativa, personajes,
enfoque visual/artístico y narrativo. Tratamiento. Esquema del episodio (serie).
Nota del director y/o productor. Prueba de posesión de los derechos de autor.
1.3. Documento que explique un proyecto audiovisual de animación, ya sea largometraje o serie y que deberá incluir los siguientes aspectos:
— Sinopsis. Descripción de personajes, fondos/mundos, tratamiento de sonido, enfoque visual y artístico, concepto de arte/biblia de presentación. Tratamiento. Esquema del episodio (serie). Nota del director y/o productor. Muestra de guion con
diálogos. Prueba de posesión de los derechos del proyecto.
2. Documentación relativa al proceso de desarrollo del proyecto, su distribución, comercialización y marketing, financiación y viabilidad.
3. Presupuesto de desarrollo del proyecto.
4. Documentación relativa a la solvencia técnica y trayectoria profesional del solicitante y/o equipo creativo especificando el rol y las responsabilidades.
5. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos
exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen
los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con
lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto
en el artículo 21 de la citada Ley.
6. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los
datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado, con
carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
7. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org
Duodécima
Los proyectos presentados se valorarán de conformidad con los siguientes criterios:
1.o Relevancia y valor añadido para el sector audiovisual de la Comunidad de
Madrid (hasta 55 puntos), en virtud de la calidad del proyecto, potencial de distribución y
de alcance al público. Tendrá el siguiente desglose:
— Ficción y animación:
1.a) Calidad, premisa, solidez e interés de la idea y potencial dramático del proyecto, hasta 10 puntos.
— Documental creativo:
1.a) Fuerza e interés del tema, propósito y calidad del proyecto, hasta 10 puntos.
— Ficción, animación y documental creativo:
1.b) Calidad del guion, las elecciones narrativas, el desarrollo de los personajes y
el mundo de la historia, hasta 10 puntos.
— Ficción y documental creativo:
1.c) Potencial creativo del proyecto, hasta 10 puntos.
— Animación:
1.c) Calidad del enfoque visual y contenido artístico, así como el potencial creativo del proyecto, hasta 10 puntos.
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Criterios de valoración