C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20200706-30)
Bases ayudas – Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 201
II. Documentación relativa al proyecto
Dossier explicativo del proyecto, según la modalidad:
1.1. Documento que explique el proyecto audiovisual de ficción, ya sea largometraje o serie y que deberá incluir los siguientes aspectos:
— Sinopsis. Descripción de personajes. Tratamiento. Esquema del episodio (serie).
Enfoque visual, artístico. Nota del director y/o productor. Muestra de guion con
diálogos. Prueba de posesión de los derechos de autor.
BOCM-20200706-30
b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se
admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano
instructor a la Consejería de Hacienda.
Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación; dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la
presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
d) Alta en el I.A.E., epígrafes correspondientes a la producción audiovisual (961.1 o
similar), y, en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior
al 1.000.000 de euros.
3. Declaración del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base tercera
de esta orden:
3.1. Declaración responsable de la capacidad de obrar de la empresa en el ámbito audiovisual.
3.2. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias
que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3.3. Declaración responsable de la condición de productor independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
3.4. Declaración responsable de que el largometraje o serie, resultado del proyecto
que está desarrollando, cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 5 de
la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para la obtención de nacionalidad
española.
3.5. Declaración responsable de no ser deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni de tener pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el
ámbito audiovisual en la Comunidad de Madrid.
3.6. Declaración responsable de que no se ha iniciado el rodaje o producción del proyecto audiovisual.
3.7. Acreditación de tener, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid, mediante
la aportación de un certificado de situación censal en la que consten los centros
de trabajo de la empresa.
4. Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la
Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
5. Declaración sobre las ayudas solicitadas u obtenidas para el proyecto de desarrollo
que se presenta. En todo caso, el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases al mismo objeto no podrá superar el 100% del coste de la
elaboración del proyecto para el desarrollo del proyecto audiovisual.
6. En el caso de que el proyecto audiovisual se desarrolle mediante coproducción de
varias entidades se aportará la copia del contrato correspondiente en él debe aparecer el porcentaje de participación de cada una de las entidades productoras del proyecto.
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 201
II. Documentación relativa al proyecto
Dossier explicativo del proyecto, según la modalidad:
1.1. Documento que explique el proyecto audiovisual de ficción, ya sea largometraje o serie y que deberá incluir los siguientes aspectos:
— Sinopsis. Descripción de personajes. Tratamiento. Esquema del episodio (serie).
Enfoque visual, artístico. Nota del director y/o productor. Muestra de guion con
diálogos. Prueba de posesión de los derechos de autor.
BOCM-20200706-30
b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se
admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano
instructor a la Consejería de Hacienda.
Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación; dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la
presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
d) Alta en el I.A.E., epígrafes correspondientes a la producción audiovisual (961.1 o
similar), y, en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior
al 1.000.000 de euros.
3. Declaración del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base tercera
de esta orden:
3.1. Declaración responsable de la capacidad de obrar de la empresa en el ámbito audiovisual.
3.2. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias
que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3.3. Declaración responsable de la condición de productor independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
3.4. Declaración responsable de que el largometraje o serie, resultado del proyecto
que está desarrollando, cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 5 de
la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para la obtención de nacionalidad
española.
3.5. Declaración responsable de no ser deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni de tener pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el
ámbito audiovisual en la Comunidad de Madrid.
3.6. Declaración responsable de que no se ha iniciado el rodaje o producción del proyecto audiovisual.
3.7. Acreditación de tener, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid, mediante
la aportación de un certificado de situación censal en la que consten los centros
de trabajo de la empresa.
4. Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la
Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
5. Declaración sobre las ayudas solicitadas u obtenidas para el proyecto de desarrollo
que se presenta. En todo caso, el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases al mismo objeto no podrá superar el 100% del coste de la
elaboración del proyecto para el desarrollo del proyecto audiovisual.
6. En el caso de que el proyecto audiovisual se desarrolle mediante coproducción de
varias entidades se aportará la copia del contrato correspondiente en él debe aparecer el porcentaje de participación de cada una de las entidades productoras del proyecto.