C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20200706-30)
Bases ayudas – Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Tanto la solicitud como los documentos que le acompañan deberán estar, al menos, en español.
Novena
Relación con los interesados de forma telemática
1. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 39/2015. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de
alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible
en el portal de Gestiones y Trámites www.madrid.org
2. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una
notificación en sede electrónica.
Décima
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes no será inferior a quince días hábiles ni superior a treinta a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma inequívoca el
cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.
Undécima
Documentación
1. La convocatoria establecerá la documentación concreta que se acompañará a la
solicitud, que deberá incluir:
1. Documentación relativa a la identidad del solicitante:
a) Empresario individual: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal.
b) Sociedad mercantil: 1) Tarjeta de Identificación Fiscal. 2) Escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro
Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. 3) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas.
Se adjuntará D. N. I. en vigor del administrador, consejero-delegado o persona
con poder para firmar la solicitud. 4) En el caso de empresas cuya sede fiscal esté
en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto del español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Junto a la solicitud se podrá presentar una declaración responsable de su compromiso de aportación, en el caso de ser propuesto como beneficiario de la ayuda con
carácter previo a la adjudicación.
2. Documentación o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa
está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de
obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
BOCM-20200706-30
I. Documentación relativa al solicitante
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Tanto la solicitud como los documentos que le acompañan deberán estar, al menos, en español.
Novena
Relación con los interesados de forma telemática
1. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 39/2015. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de
alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible
en el portal de Gestiones y Trámites www.madrid.org
2. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una
notificación en sede electrónica.
Décima
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes no será inferior a quince días hábiles ni superior a treinta a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma inequívoca el
cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.
Undécima
Documentación
1. La convocatoria establecerá la documentación concreta que se acompañará a la
solicitud, que deberá incluir:
1. Documentación relativa a la identidad del solicitante:
a) Empresario individual: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal.
b) Sociedad mercantil: 1) Tarjeta de Identificación Fiscal. 2) Escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro
Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. 3) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas.
Se adjuntará D. N. I. en vigor del administrador, consejero-delegado o persona
con poder para firmar la solicitud. 4) En el caso de empresas cuya sede fiscal esté
en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto del español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Junto a la solicitud se podrá presentar una declaración responsable de su compromiso de aportación, en el caso de ser propuesto como beneficiario de la ayuda con
carácter previo a la adjudicación.
2. Documentación o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa
está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de
obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
BOCM-20200706-30
I. Documentación relativa al solicitante