C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20200706-30)
Bases ayudas – Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 199
ciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en
materia de bases reguladoras de las mismas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003.
2. Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión
de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión
Europea”, L 352 de 24 de diciembre).
Quinta
Publicidad de las Subvenciones
La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. La administración concedente le remitirá la información sobre la
convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta
Convocatoria y procedimiento de concesión
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada
por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de cultura en la Comunidad de Madrid.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes serán comparadas
en un único procedimiento a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con
los criterios de valoración establecidos en la base duodécima de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
Séptima
Cuantía y financiación
La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos, en las posiciones presupuestarias que determinen las transferencias a empresas en el capítulo IV, de la Dirección General con competencia en el ámbito audiovisual que anualmente se establezcan en la Ley de Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid,
estableciéndose en cada convocatoria su número y dotación. Se podrán establecer distintos
importes por su modalidad: ficción, documental, animación; o por su periodicidad: largometraje o en serie. No siendo inferior a 15.000 d ni superior a 50.000 d por proyecto.
Octava
1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que
se inserten como anexo en cada convocatoria, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro Telemático de la Consejería competente en materia de cultura o en los
demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015. Dicha previsión afecta
tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda de desarrollo de proyectos audiovisuales, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
BOCM-20200706-30
Solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 199
ciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en
materia de bases reguladoras de las mismas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003.
2. Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión
de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión
Europea”, L 352 de 24 de diciembre).
Quinta
Publicidad de las Subvenciones
La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. La administración concedente le remitirá la información sobre la
convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta
Convocatoria y procedimiento de concesión
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada
por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de cultura en la Comunidad de Madrid.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes serán comparadas
en un único procedimiento a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con
los criterios de valoración establecidos en la base duodécima de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
Séptima
Cuantía y financiación
La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos, en las posiciones presupuestarias que determinen las transferencias a empresas en el capítulo IV, de la Dirección General con competencia en el ámbito audiovisual que anualmente se establezcan en la Ley de Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid,
estableciéndose en cada convocatoria su número y dotación. Se podrán establecer distintos
importes por su modalidad: ficción, documental, animación; o por su periodicidad: largometraje o en serie. No siendo inferior a 15.000 d ni superior a 50.000 d por proyecto.
Octava
1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que
se inserten como anexo en cada convocatoria, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro Telemático de la Consejería competente en materia de cultura o en los
demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015. Dicha previsión afecta
tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda de desarrollo de proyectos audiovisuales, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
BOCM-20200706-30
Solicitudes