C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20200706-30)
Bases ayudas –  Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 162

6. No serán objeto de subvención los siguientes proyectos audiovisuales: cortometrajes, grabaciones en directo, juegos televisivos, talk shows, reality shows, programas educacionales, programas de aprendizaje y de cómo se hace, documentales turísticos, makingoffs, reportajes, espacios de noticias, proyectos que incluyan material pornográfico, racista
o que promueva la violencia, obras promocionales, producciones institucionales para promocionar organizaciones o sus actividades, videoclips, videojuegos, películas de etapa estudiantil u obras de graduación.
Tercera
Beneficiarios y requisitos
Tendrán la consideración de beneficiarios los titulares de empresas de producción independiente cuyo objeto sea la actividad cinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil o civil, sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones
de interés económico, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la
Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
b) La empresa deberá tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el
caso de que sean dos empresas las que den solvencia deberán ser socios en un 50%.
En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser
acreditada por la empresa que sea el productor-gestor.
c) A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las
agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado.
d) En el caso de que un proyecto audiovisual estuviera siendo elaborado mediante
coproducción por varias empresas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda
aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el
caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá
una solicitud por proyecto.
e) No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.
g) No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido
anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la
realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
h) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán
mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Marco normativo y régimen jurídico
1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de di-

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Cuarta