C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20200706-30)
Bases ayudas – Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 197
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,
DISPONGO
Bases Reguladoras de ayudas a empresas productoras audiovisuales para el desarrollo
de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid.
Primera
Objeto
La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la
Consejería con competencia en materia de cultura a favor de empresas, bien como entidad
jurídica o bien como persona física, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a
sus Presupuestos, destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales.
Segunda
1. Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que
posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en
cines, televisión o plataformas digitales.
2. La finalidad de las ayudas será financiar los gastos para llevar a cabo las actividades necesarias para realizar la obra audiovisual, con carácter previo a su rodaje o producción.
A tal fin, se entenderán incluidas: la escritura y la mejora del guion, la búsqueda de localizaciones, el diseño visual, la selección del reparto, las gestiones para la obtención de recursos
económicos, los planes iníciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros en
relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos -en los casos en que fuera necesario-, la elaboración de pilotos de animación, la realización del presupuesto y cualquier otra que tenga que ver con el desarrollo del
proyecto audiovisual, de acuerdo con sus características específicas.
3. A los efectos de esta Orden se entenderá por:
a) Productora audiovisual: entidad jurídica con capacidad de obrar en el ámbito audiovisual o cinematográfico.
b) Productor independiente: se entenderá por productor/a independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un
prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en
cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera
o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los
órganos de administración o gestión respectivos. Se entenderá por influencia dominante lo previsto en el artículo 4) n de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del
Cine.
c) Largometraje: obra audiovisual con una duración de sesenta minutos o superior
destinada a su exhibición comercial en salas de proyección cinematográfica.
d) Ficción –entrega única o varios capítulos– con una duración total mínima de 60
minutos, animación –entrega única o varios capítulos– con una duración total mínima de 24 minutos, y documental creativo –entrega única o varios capítulos– con
una duración total mínima de 50 minutos (proyecto principalmente destinado a la
televisión).
4. El solicitante de la ayuda presentará un proyecto subvencionable consistente en un
proyecto audiovisual en su fase de desarrollo, para el periodo comprendido en el año natural de la convocatoria y con carácter previo a su rodaje. Para ello deberá poseer los derechos de propiedad intelectual que correspondan y, las autorizaciones o permisos para poder
crearlo y desarrollarlo, en el caso de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno al solicitante.
5. El proyecto audiovisual final deberá tener nacionalidad española de conformidad
con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para la obtención de nacionalidad española de la película.
BOCM-20200706-30
Descripción de las ayudas, definiciones y actuaciones
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 197
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,
DISPONGO
Bases Reguladoras de ayudas a empresas productoras audiovisuales para el desarrollo
de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid.
Primera
Objeto
La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la
Consejería con competencia en materia de cultura a favor de empresas, bien como entidad
jurídica o bien como persona física, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a
sus Presupuestos, destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales.
Segunda
1. Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que
posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en
cines, televisión o plataformas digitales.
2. La finalidad de las ayudas será financiar los gastos para llevar a cabo las actividades necesarias para realizar la obra audiovisual, con carácter previo a su rodaje o producción.
A tal fin, se entenderán incluidas: la escritura y la mejora del guion, la búsqueda de localizaciones, el diseño visual, la selección del reparto, las gestiones para la obtención de recursos
económicos, los planes iníciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros en
relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos -en los casos en que fuera necesario-, la elaboración de pilotos de animación, la realización del presupuesto y cualquier otra que tenga que ver con el desarrollo del
proyecto audiovisual, de acuerdo con sus características específicas.
3. A los efectos de esta Orden se entenderá por:
a) Productora audiovisual: entidad jurídica con capacidad de obrar en el ámbito audiovisual o cinematográfico.
b) Productor independiente: se entenderá por productor/a independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un
prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en
cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera
o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los
órganos de administración o gestión respectivos. Se entenderá por influencia dominante lo previsto en el artículo 4) n de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del
Cine.
c) Largometraje: obra audiovisual con una duración de sesenta minutos o superior
destinada a su exhibición comercial en salas de proyección cinematográfica.
d) Ficción –entrega única o varios capítulos– con una duración total mínima de 60
minutos, animación –entrega única o varios capítulos– con una duración total mínima de 24 minutos, y documental creativo –entrega única o varios capítulos– con
una duración total mínima de 50 minutos (proyecto principalmente destinado a la
televisión).
4. El solicitante de la ayuda presentará un proyecto subvencionable consistente en un
proyecto audiovisual en su fase de desarrollo, para el periodo comprendido en el año natural de la convocatoria y con carácter previo a su rodaje. Para ello deberá poseer los derechos de propiedad intelectual que correspondan y, las autorizaciones o permisos para poder
crearlo y desarrollarlo, en el caso de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno al solicitante.
5. El proyecto audiovisual final deberá tener nacionalidad española de conformidad
con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para la obtención de nacionalidad española de la película.
BOCM-20200706-30
Descripción de las ayudas, definiciones y actuaciones