C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20200706-30)
Bases ayudas –  Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 162

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura y Turismo
ORDEN 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la
que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales
para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid.

El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en el
fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.17 de la Constitución Española. En este sentido, el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de
Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo atribuye la competencia del fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales a la Dirección General de Promoción Cultural.
Las actividades cinematográficas y audiovisuales, como manifestaciones artísticas resultado de la expresión creativa, son elementos básicos de la entidad cultural, que se hallan
presentes en cualquier sociedad culta y avanzada. Su contribución al desarrollo tecnológico y económico, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para impulsar su
desarrollo y que se puedan materializar en nuestra Comunidad, a fin de facilitar su conocimiento por los espectadores de todo el mundo.
Mediante la Orden 2900/2016, de 1 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje. No obstante, se considera necesario crear unas nuevas bases reguladoras al objeto de ampliar el concepto de los proyectos subvencionables, dado que se limitaba
a los proyectos de largometraje, con una nueva dimensión que incluyan las series audiovisuales, de animación o ficción, y los vehículos de difusión para los mismos como son la televisión y las plataformas digitales.
En consecuencia, se han elaborado unas nuevas Bases Reguladoras atendiendo a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de
necesidad y eficacia, permiten incidir de una manera positiva en el interés general, dado que
la concesión de ayudas a empresas para el desarrollo de proyectos audiovisuales de carácter cultural tiene como objetivo el impulso de la cultura en su conjunto. En este sentido, la
finalidad que se persigue es apoyar a empresas productoras audiovisuales para que desarrollen
proyectos en este sector, con el objetivo último de contribuir a la consolidación de la Comunidad de Madrid como referente cultural.
En relación al principio de proporcionalidad, el contenido de la presente Orden tiene la
regulación imprescindible para atender el fin de fomentar el sector audiovisual, y se ajusta al
artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras, que establece los extremos que las mismas deben recoger.
En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y
claro, que se manifestará en sucesivas convocatorias anuales, que permitirá el conocimiento para la toma de decisiones de las empresas interesadas.
En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento
de concesión de las ayudas antes citado, refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del
procedimiento electrónico antes citado, se evita cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los

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