C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-28)
Bases ayudas –  Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 162

LUNES 6 DE JULIO DE 2020

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c) Certificado de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid,
o en su caso, certificado de que las mismas se hallen debidamente garantizadas.
3. Las entidades locales y organismos de ellas dependientes establecidos en el artículo 6 solo podrán presentar una única solicitud. En el caso de presentar dos o más solicitudes se atenderá a la que haya tenido entrada con fecha posterior en el registro. En caso de
suscribir una solicitud colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de
forma conjunta. En caso de solicitud de una agrupación de municipio deberá presentarse la
documentación señalada en este artículo por cada uno de los integrantes de la agrupación,
a excepción de la memoria que será única.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean los presentados dentro del
plazo máximo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las subsanaciones a las que
puedan dar lugar.
Artículo 17
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días a contar desde el
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia juventud, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de
Madrid: www.comunidad.madrid “Portal de Gestiones y Trámites”.
3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Consejería con competencia en materia de juventud, o en los restantes registros electrónicos de
cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Las notificaciones solo podrán realizarse a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, por lo que las entidades solicitantes deben estar,
necesariamente, dadas de alta en dicho Sistema.
Artículo 18

1. Actuará como instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden la Dirección General competente en materia de juventud.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo siguiente, que emitirá un informe con la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 21.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así
como la relación de los solicitantes para los que se propone la no concesión, indicando el
motivo.

BOCM-20200706-28

Instrucción del procedimiento