C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-28)
Bases ayudas – Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
5. Para el estudio y valoración del expediente se podrá realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.
Artículo 19
Comisión de valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 20.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) Presidente/a: Un Subdirector General adscrito a la Dirección General competente
en materia de juventud o persona que le supla.
b) Vicepresidente/a: Un Técnico Superior o Técnico de Gestión adscritos a la Dirección General competente en materia de juventud o persona que le supla.
c) Vocales: Tres empleados públicos adscritos a la Dirección General competente en
materia de juventud, actuando uno como Secretario.
Artículo 20
1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de
(100) puntos, siendo necesario obtener para poder ser beneficiario de la subvención un mínimo de 30 puntos sumando los apartados a, c y d, que son los que guardan relación directa con el proyecto.
2. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:
a) Atendiendo a la viabilidad, concreción, gestión técnica y material del proyecto, la
identificación de la necesidad y la innovación de la metodología de intervención:
De 0 a 30 puntos.
a.1) Justificación de la realidad que se pretende abordar con el proyecto, de 0 a 5
puntos. En este apartado se valorará que el proyecto se adapte a la realidad
y al tejido juvenil y que dicha adecuación tenga como soporte estudios técnicos previos. Asimismo, se valorará la innovación del conjunto del proyecto desde el punto de vista metodológico, que será de aplicación a todos los
apartados relacionados con el proyecto que se puntúan en este artículo.
a.2) Impacto del proyecto y coherencia entre los objetivos, los resultados y los
indicadores previstos: de 0 a 5 puntos. En este apartado se valorará la enumeración y descripción clara de objetivos, resultados e indicadores de impacto y su coherencia con la fundamentación presentada.
a.3) Planificación de actividades 0 a 5 puntos. En este apartado se valora la adecuada definición de las actividades que forman parte del proyecto y su relación y coherencia con los objetivos y resultados que se buscan.
a.4) Locales y medios materiales. De 0 a 5 puntos. En este apartado se valora la
existencia de locales y medios propios de la entidad para llevar a cabo el
proyecto, de forma tal, que se otorga la mayor puntuación a aquellos proyectos que cuenten con recursos y medios propios y puedan destinar la mayor parte de la ayuda a las actividades del proyecto.
a.5) Personal adscrito y participación de voluntarios no destinatarios, en la ejecución de los proyectos: de 0 a 5 puntos. En este apartado se valorará con
mayor puntuación aquellos proyectos que adscriban personal de la entidad
local con perfil profesional adecuado al objeto del proyecto. Asimismo, se
valorará la adscripción de los voluntarios de la misma, detallando y justificando su participación en las actividades según sus competencias profesionales. En cualquier caso, el personal adscrito, tanto de la entidad local como
voluntario, lo será en número suficiente para garantizar la consecución del
objeto del proyecto.
BOCM-20200706-28
Criterios de valoración
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
5. Para el estudio y valoración del expediente se podrá realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.
Artículo 19
Comisión de valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 20.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) Presidente/a: Un Subdirector General adscrito a la Dirección General competente
en materia de juventud o persona que le supla.
b) Vicepresidente/a: Un Técnico Superior o Técnico de Gestión adscritos a la Dirección General competente en materia de juventud o persona que le supla.
c) Vocales: Tres empleados públicos adscritos a la Dirección General competente en
materia de juventud, actuando uno como Secretario.
Artículo 20
1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de
(100) puntos, siendo necesario obtener para poder ser beneficiario de la subvención un mínimo de 30 puntos sumando los apartados a, c y d, que son los que guardan relación directa con el proyecto.
2. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:
a) Atendiendo a la viabilidad, concreción, gestión técnica y material del proyecto, la
identificación de la necesidad y la innovación de la metodología de intervención:
De 0 a 30 puntos.
a.1) Justificación de la realidad que se pretende abordar con el proyecto, de 0 a 5
puntos. En este apartado se valorará que el proyecto se adapte a la realidad
y al tejido juvenil y que dicha adecuación tenga como soporte estudios técnicos previos. Asimismo, se valorará la innovación del conjunto del proyecto desde el punto de vista metodológico, que será de aplicación a todos los
apartados relacionados con el proyecto que se puntúan en este artículo.
a.2) Impacto del proyecto y coherencia entre los objetivos, los resultados y los
indicadores previstos: de 0 a 5 puntos. En este apartado se valorará la enumeración y descripción clara de objetivos, resultados e indicadores de impacto y su coherencia con la fundamentación presentada.
a.3) Planificación de actividades 0 a 5 puntos. En este apartado se valora la adecuada definición de las actividades que forman parte del proyecto y su relación y coherencia con los objetivos y resultados que se buscan.
a.4) Locales y medios materiales. De 0 a 5 puntos. En este apartado se valora la
existencia de locales y medios propios de la entidad para llevar a cabo el
proyecto, de forma tal, que se otorga la mayor puntuación a aquellos proyectos que cuenten con recursos y medios propios y puedan destinar la mayor parte de la ayuda a las actividades del proyecto.
a.5) Personal adscrito y participación de voluntarios no destinatarios, en la ejecución de los proyectos: de 0 a 5 puntos. En este apartado se valorará con
mayor puntuación aquellos proyectos que adscriban personal de la entidad
local con perfil profesional adecuado al objeto del proyecto. Asimismo, se
valorará la adscripción de los voluntarios de la misma, detallando y justificando su participación en las actividades según sus competencias profesionales. En cualquier caso, el personal adscrito, tanto de la entidad local como
voluntario, lo será en número suficiente para garantizar la consecución del
objeto del proyecto.
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Criterios de valoración