C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-28)
Bases ayudas – Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 189
a.6) Descripción y detalle del coste del proyecto y su adecuación a las actividades planteadas: 0 a 5 puntos. En este apartado se valora la justificación de
los costes del proyecto, su adecuación a la finalidad del mismo, incluyendo
la cantidad solicitada, la aportación propia y la eventual financiación de terceros en el mismo.
b) Atendiendo a las características de la entidad local: de 0 a 25 puntos.
Proporción inversa a la población: hasta 15 puntos. Reunidas las solicitudes, se relacionarán los habitantes censados en cada municipio, estableciendo una prelación
entre ellos de menor a mayor según su número de habitantes. Obtendrá el total de
la puntuación el municipio que menos habitantes tenga empadronados, 14 puntos
el siguiente, 13 el siguiente, de forma consecutiva hasta agotar el número de puntos en la lista. Los municipios a continuación del 15 no obtendrán puntuación.
El número de habitantes para el caso de las mancomunidades del apartado 1 y de la
agrupación de municipios del apartado 2 que figuran en el artículo 6 de estas bases
reguladoras, se calculará sumando los habitantes empadronados en cada municipio
dividido entre el número de municipios que se beneficiarían de la subvención.
En el supuesto de los organismos dependientes de los municipios, mancomunidades y demás entidades locales solicitantes, el cálculo de habitantes corresponderá
al de la entidad local, mancomunidad o grupo de municipios de que dependan.
— Pertenecer a la Red de Centros de Información Juvenil: 5 puntos.
— Que la solicitud se curse por más de un municipio de forma conjunta: 5 puntos.
c) Atendiendo a la difusión de las acciones y de los resultados del proyecto: De 0 a 25
puntos.
c.1) Creación y difusión de material (impresión en papel, digital, contenido gráfico adaptado a redes sociales, etc.) para la difusión de los resultados del
proyecto: De 0 a 15 puntos. En este apartado se puntuará la creación de contenido tanto digital como en soporte físico, para la divulgación del proyecto y de sus resultados (edición digital, edición en papel, videos para redes
sociales). Este material será entregado junto con la justificación de la subvención y podrá ser utilizado por la Comunidad de Madrid y por terceros indistintamente, haciendo referencia al proyecto y su carácter subvencionado.
c.2.) Medios empleados para difundir las acciones (redes sociales, mail, prensa,
etc…): de 0 a 10 puntos. En este apartado se valora con mayor puntuación
aquellos proyectos que planteen una mayor difusión, detallando los medios
a emplear (redes sociales propias, de terceros, número de seguidores, suscriptores de newslwetter, plataformas de música en streaming, influencers,
o cualquier otro medio de difusión adecuado al colectivo joven).
d.1) Grado de repercusión de la actividad proyectada en relación con el número
de destinatarios entre 14 y 30 años: 0 a 10 puntos. En este apartado se valora con mayor puntuación el mayor grado de repercusión y alcance del proyecto. Se entiende como destinatario aquel que ha participado en la acción.
También se valora la paridad de género, y el mayor alcance territorial dentro de la Comunidad de Madrid.
d.2) Dirigidos a colectivos con especial vulnerabilidad social: de 0 a 10 puntos.
En este apartado se valorará la participación en el proyecto de jóvenes que
formen parte de colectivos vulnerables. Se consideran colectivos vulnerables a efectos de esta convocatoria entre otros, a los beneficiarios de la RMI,
menores no acompañados, minorías étnicas, inmigrantes e hijos de inmigrantes, colectivo LGTBI, jóvenes con discapacidad y juventud rural. La
puntuación vendrá determinada por la relación que guarde el colectivo vulnerable en cuestión con los objetivos del proyecto.
Artículo 21
Desempate
En aquellos supuestos en los que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación
total, se desempatará teniendo en cuenta la puntuación parcial obtenida en los criterios de
BOCM-20200706-28
d) Atendiendo a los beneficiarios y/o participantes en la actividad: De 0 a 20 puntos.
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 189
a.6) Descripción y detalle del coste del proyecto y su adecuación a las actividades planteadas: 0 a 5 puntos. En este apartado se valora la justificación de
los costes del proyecto, su adecuación a la finalidad del mismo, incluyendo
la cantidad solicitada, la aportación propia y la eventual financiación de terceros en el mismo.
b) Atendiendo a las características de la entidad local: de 0 a 25 puntos.
Proporción inversa a la población: hasta 15 puntos. Reunidas las solicitudes, se relacionarán los habitantes censados en cada municipio, estableciendo una prelación
entre ellos de menor a mayor según su número de habitantes. Obtendrá el total de
la puntuación el municipio que menos habitantes tenga empadronados, 14 puntos
el siguiente, 13 el siguiente, de forma consecutiva hasta agotar el número de puntos en la lista. Los municipios a continuación del 15 no obtendrán puntuación.
El número de habitantes para el caso de las mancomunidades del apartado 1 y de la
agrupación de municipios del apartado 2 que figuran en el artículo 6 de estas bases
reguladoras, se calculará sumando los habitantes empadronados en cada municipio
dividido entre el número de municipios que se beneficiarían de la subvención.
En el supuesto de los organismos dependientes de los municipios, mancomunidades y demás entidades locales solicitantes, el cálculo de habitantes corresponderá
al de la entidad local, mancomunidad o grupo de municipios de que dependan.
— Pertenecer a la Red de Centros de Información Juvenil: 5 puntos.
— Que la solicitud se curse por más de un municipio de forma conjunta: 5 puntos.
c) Atendiendo a la difusión de las acciones y de los resultados del proyecto: De 0 a 25
puntos.
c.1) Creación y difusión de material (impresión en papel, digital, contenido gráfico adaptado a redes sociales, etc.) para la difusión de los resultados del
proyecto: De 0 a 15 puntos. En este apartado se puntuará la creación de contenido tanto digital como en soporte físico, para la divulgación del proyecto y de sus resultados (edición digital, edición en papel, videos para redes
sociales). Este material será entregado junto con la justificación de la subvención y podrá ser utilizado por la Comunidad de Madrid y por terceros indistintamente, haciendo referencia al proyecto y su carácter subvencionado.
c.2.) Medios empleados para difundir las acciones (redes sociales, mail, prensa,
etc…): de 0 a 10 puntos. En este apartado se valora con mayor puntuación
aquellos proyectos que planteen una mayor difusión, detallando los medios
a emplear (redes sociales propias, de terceros, número de seguidores, suscriptores de newslwetter, plataformas de música en streaming, influencers,
o cualquier otro medio de difusión adecuado al colectivo joven).
d.1) Grado de repercusión de la actividad proyectada en relación con el número
de destinatarios entre 14 y 30 años: 0 a 10 puntos. En este apartado se valora con mayor puntuación el mayor grado de repercusión y alcance del proyecto. Se entiende como destinatario aquel que ha participado en la acción.
También se valora la paridad de género, y el mayor alcance territorial dentro de la Comunidad de Madrid.
d.2) Dirigidos a colectivos con especial vulnerabilidad social: de 0 a 10 puntos.
En este apartado se valorará la participación en el proyecto de jóvenes que
formen parte de colectivos vulnerables. Se consideran colectivos vulnerables a efectos de esta convocatoria entre otros, a los beneficiarios de la RMI,
menores no acompañados, minorías étnicas, inmigrantes e hijos de inmigrantes, colectivo LGTBI, jóvenes con discapacidad y juventud rural. La
puntuación vendrá determinada por la relación que guarde el colectivo vulnerable en cuestión con los objetivos del proyecto.
Artículo 21
Desempate
En aquellos supuestos en los que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación
total, se desempatará teniendo en cuenta la puntuación parcial obtenida en los criterios de
BOCM-20200706-28
d) Atendiendo a los beneficiarios y/o participantes en la actividad: De 0 a 20 puntos.