C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-28)
Bases ayudas –  Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 162

valoración en el orden en que aparecen recogidos en el artículo 20.2.a: Atendiendo a las características de la entidad local.
Si pese a ello persistiera el empate, se atenderá a la puntuación del criterio 20.2.b:
“Atendiendo a la concreción, viabilidad y gestión técnica del proyecto”.
En última instancia se atenderá a la fecha y hora de presentación de la solicitud, prevaleciendo la primera de ellas presentada en registro y, en caso de mantenerse la igualdad
entre dos o más solicitudes, la selección se hará por sorteo.
Artículo 22
Resolución, notificación y recursos
1. El órgano competente para la dictar la Orden de resolución de la convocatoria es
el titular de la Consejería con competencias en materia de juventud.
2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados desde la fecha
de publicación del extracto de la convocatoria.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo se entenderán desestimadas.
5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de juventud, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Artículo 23
Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 24
Pago
1. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las subvenciones concedidas se
abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante
transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías.
2. Con carácter previo al pago deberá acreditarse que los beneficiarios se hallan al
corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas
en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Artículo 25
1. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de tres meses
desde la finalización del proyecto, pudiendo abonarse gastos subvencionables dentro de
este plazo máximo de justificación, que en todo caso deben haberse llevado a cabo antes de
la finalización del proyecto.
2. La justificación de las actuaciones constará, como mínimo, de los siguientes
documentos:
a) Memoria de desarrollo del proyecto, según modelo facilitado debidamente firmado por el representante legal, con el siguiente contenido mínimo:
— Objetivos y resultados obtenidos. Actividades realizadas, indicando lugar y
fecha, participantes (número y diferenciación por género), listado de ponentes y/o conferenciantes, y en lo posible de los participantes de las distintas actividades, y valoración.

BOCM-20200706-28

Justificación