C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-28)
Bases ayudas – Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 191
— Fuentes de verificación: Difusión y selección, materiales divulgativos, y como
se ha llevado a cabo. En el caso de que se lleve a cabo difusión de pago en redes sociales será preciso certificado del medio indicando el alcance y coste. En
todo caso se presentará un informe de alcance de las publicaciones que comprenda interacciones, número de impresiones, descargas, me gustas, etc…
— Valoración final: Nivel de participación e implicación de los jóvenes participantes. Relación con otras entidades. Valoración global de la vida del proyecto y propuestas de mejora.
b) La justificación de gasto se realizará mediante certificado del interventor o del secretario legal del municipio, en relación al gasto realizado según lo indicado en el
artículo 10, con indicador del proveedor, concepto, fecha de pago e importe.
Los originales de las facturas quedarán en custodia de la entidad local, estando a
disposición de la Intervención de la Comunidad de Madrid y de la Consejería
competente en materia de juventud.
En el caso de subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, el municipio que subcontrate deberá aportar el correspondiente certificado de exención
del citado impuesto por parte de la entidad subcontratista, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
3. La documentación justificativa se presentará en el registro electrónico de la Consejería con competencia en materia de juventud, o en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria.
4. Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos o contengan modificaciones, enmiendas y/o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se
realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.
5. Si transcurrido el plazo de justificación previsto en el apartado primero, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades procedentes.
Artículo 26
1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones señaladas
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad
para la que se concedió.
Los beneficiarios quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones y a lo establecido en el artículo 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la normativa aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En particular, quienes ejecuten el proyecto deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.
b) Suscribir un seguro de accidentes. La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción o de forma colectiva para el conjunto del proyecto. Asimismo, en caso de que en el desarrollo de la acción o acciones participen voluntarios, la entidad deberá contar con la oportuna póliza de seguros que dé cobertura
a los mismos.
c) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido y desarrollo del proyecto.
d) Asumir la gestión técnica y coordinación del proyecto, salvo en el caso de subcontratación.
e) Difundir el proyecto y en su caso el material y contenido a que haya dado lugar el
mismo con expresa mención de la ayuda de la Comunidad de Madrid.
f) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
“online”, oral o escrita que se realicen o utilicen respecto a los proyectos subven-
BOCM-20200706-28
Obligaciones de los beneficiarios de la subvención
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 191
— Fuentes de verificación: Difusión y selección, materiales divulgativos, y como
se ha llevado a cabo. En el caso de que se lleve a cabo difusión de pago en redes sociales será preciso certificado del medio indicando el alcance y coste. En
todo caso se presentará un informe de alcance de las publicaciones que comprenda interacciones, número de impresiones, descargas, me gustas, etc…
— Valoración final: Nivel de participación e implicación de los jóvenes participantes. Relación con otras entidades. Valoración global de la vida del proyecto y propuestas de mejora.
b) La justificación de gasto se realizará mediante certificado del interventor o del secretario legal del municipio, en relación al gasto realizado según lo indicado en el
artículo 10, con indicador del proveedor, concepto, fecha de pago e importe.
Los originales de las facturas quedarán en custodia de la entidad local, estando a
disposición de la Intervención de la Comunidad de Madrid y de la Consejería
competente en materia de juventud.
En el caso de subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, el municipio que subcontrate deberá aportar el correspondiente certificado de exención
del citado impuesto por parte de la entidad subcontratista, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
3. La documentación justificativa se presentará en el registro electrónico de la Consejería con competencia en materia de juventud, o en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria.
4. Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos o contengan modificaciones, enmiendas y/o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se
realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.
5. Si transcurrido el plazo de justificación previsto en el apartado primero, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades procedentes.
Artículo 26
1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones señaladas
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad
para la que se concedió.
Los beneficiarios quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones y a lo establecido en el artículo 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la normativa aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En particular, quienes ejecuten el proyecto deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.
b) Suscribir un seguro de accidentes. La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción o de forma colectiva para el conjunto del proyecto. Asimismo, en caso de que en el desarrollo de la acción o acciones participen voluntarios, la entidad deberá contar con la oportuna póliza de seguros que dé cobertura
a los mismos.
c) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido y desarrollo del proyecto.
d) Asumir la gestión técnica y coordinación del proyecto, salvo en el caso de subcontratación.
e) Difundir el proyecto y en su caso el material y contenido a que haya dado lugar el
mismo con expresa mención de la ayuda de la Comunidad de Madrid.
f) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
“online”, oral o escrita que se realicen o utilicen respecto a los proyectos subven-
BOCM-20200706-28
Obligaciones de los beneficiarios de la subvención