C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-28)
Bases ayudas –  Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 162

cionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de juventud. Asimismo, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación
de esta Consejería. A estos efectos se utilizará el logo que sea facilitado por la Dirección General competente en materia de juventud.
g) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
h) Declarar las ayudas que hayan solicitado y/o obtenido, tanto en el momento de la
solicitud como en cualquier otro momento posterior del procedimiento.
i) En caso de que en el proyecto participen menores, el beneficiario de la subvención
no permitirá la realización de actividades por personal (incluido el voluntario) que
haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo apartar, asimismo, al personal que en el desarrollo de
las actividades sea condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de
dichos delitos.
Artículo 27
1. La Consejería competente en materia de juventud, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad
beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, dentro de los posibles incumplimientos de los beneficiarios de la subvención se distingue entre aquellos que darán lugar al reintegro total de las cantidades percibidas y los que
supondrán un reintegro parcial:
a) Los incumplimientos darán lugar al reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:
— Cuando se incumplan compromisos o se incumplan o falseen datos que hayan
sido tenidos en cuenta para puntuar los proyectos con arreglo a los criterios
de valoración.
— Cuando no se suscriban los seguros obligatorios referidos en el artículo 26.2.a y b.
— Cuando se incumpla la obligación de dar publicidad a la financiación del proyecto de conformidad con el artículo 26.2.f. o a su difusión según el apartado 26.2.e.
— Cuando se imposibilite llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control, de manera que no sea posible verificar el destino dado a los fondos percibidos, la realización de la actividad subvencionada o el cumplimiento de los
requisitos y obligaciones exigibles a los beneficiarios.
— No se justifique la subvención concedida.
— No facilite cuanta información le sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes
y, en particular, asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
b) Procederá el reintegro parcial:
— En los supuestos de falta de justificación parcial. La cantidad a reintegrar
coincidirá con la cantidad no justificada debidamente.

BOCM-20200706-28

Control, seguimiento e incumplimiento