C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-28)
Bases ayudas –  Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 162

LUNES 6 DE JULIO DE 2020

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b) Gastos de edición y creación de materiales divulgativos, contenido gráfico y audiovisual, vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado. En ningún caso dichos contenidos podrán estar orientados a la captación de votos o utilizarse en
campaña electoral.
c) Arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que no sean propiedad de la entidad local o pertenezcan a algún organismo a ella adscrito.
d) Seguros de responsabilidad civil y de accidentes de los participantes.
e) Voluntarios. Cuando la entidad local ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios, podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al
proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como
otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad
voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.
f) En el caso de salidas, gastos de alojamiento, manutención y transporte.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario puede subcontratar totalmente la actividad
subvencionada. Se admite, igualmente, la subcontratación parcial, sin límite porcentual.
La subcontratación queda sujeta a las condiciones recogidas en el precitado artículo 29
de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 11
Cuantía máxima y cofinanciación
1. La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, 5.000 euros o el 80 % del
coste total del proyecto. La entidad solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa. La cuantía de la ayuda será la que figure en el proyecto de la
solicitud, sin que en ningún caso pueda superar los límites señalados.
2. Si tras la ejecución del proyecto subvencionado, el coste total resultase inferior al
inicialmente previsto, y como consecuencia de ello la subvención concedida excediese del
porcentaje del coste total de proyecto que como máximo puede financiar la Comunidad de
Madrid, la subvención deberá ser objeto de minoración, de modo que no se supere ese porcentaje máximo.
3. El importe total de la convocatoria será el establecido en el Plan Estratégico de
Subvenciones, y de conformidad con el crédito disponible en cada ejercicio presupuestario.
Artículo 12
Otros gastos
En el caso de subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. El municipio que subcontrate deberá recabar de la entidad subcontratista el
correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Artículo 13
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA) cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
c) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
Artículo 14
Compatibilidad de las ayudas
Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las activida-

BOCM-20200706-28

Gastos no subvencionables