C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-28)
Bases ayudas – Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
h)
1.
a)
b)
c)
B.O.C.M. Núm. 162
participación y toma de decisiones, y que difundan una imagen positiva de las zonas rurales y del valor de sus tradiciones.
Vida sostenible: Acciones que den a conocer a los jóvenes la importancia de actuar y vivir de forma sostenible, adoptando hábitos de relación con el entorno y
vida personal. Acciones que sensibilicen sobre la necesidad de aprender patrones
de consumo sostenible y respetuoso. Acciones que permitan la toma de conciencia y el papel protagonista de los jóvenes con sus decisiones individuales como
agentes de cambio para un desarrollo ambiental y sostenible.
No serán subvencionables:
Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales y demás actuaciones festivas.
Las actividades propias de clubes deportivos, y en general las prácticas deportivas
de competición.
Acciones y proyectos formativos para los que se haya solicitado ayuda a través de las
convocatorias de la Subdirección General de Programas e Instalaciones de Juventud.
Artículo 8
Requisitos de los proyectos
1. Se entiende por proyecto aquella acción o conjunto de acciones de carácter concreto que tengan por objetivo sensibilizar, generar debate y participación de jóvenes y por
jóvenes. Los proyectos deberán servirse de medios de difusión y repercusión que posibiliten un amplio conocimiento y alcance del mismo y de sus resultados, dando lugar en su caso
a la creación y edición de contenido o material divulgativo. Deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 3 de la presente Orden, y siempre que no se desarrollen en cumplimiento o ejecución de un contrato
o convenio previo con una Administración u otra entidad pública o privada.
b) El proyecto habrá de referirse y encuadrarse en una o varias de las acciones subvencionables el previstas en el artículo 7 de esta Orden.
c) Las actividades que conforman el proyecto han de desarrollarse en la Comunidad
de Madrid.
d) En el diseño de los contenidos y metodología del proyecto se han de primar las necesidades y peculiaridades de la población a la que va dirigido. Deberá fomentar
valores y actitudes solidarias en la comunidad a la que se dirige.
2. Los proyectos deberán presentarse de forma detallada, con expresa indicación del
lugar de realización, cronograma, duración, fecha inicio y finalización, número de participantes previstos, contenido y material divulgativo que vaya a producirse en su caso y forma y medios de difusión del mismo.
Detallará además sus fuentes de financiación o colaboración: Entidades privadas, locales, regionales, nacionales y europeas, sin que puedan tenerse en consideración actuaciones genéricas o ambiguas.
Artículo 9
Período subvencionable
Los proyectos deberán realizarse como máximo en el plazo de un año desde la notificación de la orden de concesión, pudiendo dar comienzo desde el 1 de enero del año de la
convocatoria.
Artículo 10
1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para su desarrollo. Estos gastos no han de superar el valor de mercado y han de realizarse y abonarse
efectivamente antes de la finalización del plazo de justificación recogido en la convocatoria.
2. Los gastos han de ser gastos corrientes, no de inversión, y deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: gastos de ponentes, y otro personal encargado de la organización de la acción de sensibilización, difusión, debate y participación.
BOCM-20200706-28
Gastos subvencionables
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
h)
1.
a)
b)
c)
B.O.C.M. Núm. 162
participación y toma de decisiones, y que difundan una imagen positiva de las zonas rurales y del valor de sus tradiciones.
Vida sostenible: Acciones que den a conocer a los jóvenes la importancia de actuar y vivir de forma sostenible, adoptando hábitos de relación con el entorno y
vida personal. Acciones que sensibilicen sobre la necesidad de aprender patrones
de consumo sostenible y respetuoso. Acciones que permitan la toma de conciencia y el papel protagonista de los jóvenes con sus decisiones individuales como
agentes de cambio para un desarrollo ambiental y sostenible.
No serán subvencionables:
Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales y demás actuaciones festivas.
Las actividades propias de clubes deportivos, y en general las prácticas deportivas
de competición.
Acciones y proyectos formativos para los que se haya solicitado ayuda a través de las
convocatorias de la Subdirección General de Programas e Instalaciones de Juventud.
Artículo 8
Requisitos de los proyectos
1. Se entiende por proyecto aquella acción o conjunto de acciones de carácter concreto que tengan por objetivo sensibilizar, generar debate y participación de jóvenes y por
jóvenes. Los proyectos deberán servirse de medios de difusión y repercusión que posibiliten un amplio conocimiento y alcance del mismo y de sus resultados, dando lugar en su caso
a la creación y edición de contenido o material divulgativo. Deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 3 de la presente Orden, y siempre que no se desarrollen en cumplimiento o ejecución de un contrato
o convenio previo con una Administración u otra entidad pública o privada.
b) El proyecto habrá de referirse y encuadrarse en una o varias de las acciones subvencionables el previstas en el artículo 7 de esta Orden.
c) Las actividades que conforman el proyecto han de desarrollarse en la Comunidad
de Madrid.
d) En el diseño de los contenidos y metodología del proyecto se han de primar las necesidades y peculiaridades de la población a la que va dirigido. Deberá fomentar
valores y actitudes solidarias en la comunidad a la que se dirige.
2. Los proyectos deberán presentarse de forma detallada, con expresa indicación del
lugar de realización, cronograma, duración, fecha inicio y finalización, número de participantes previstos, contenido y material divulgativo que vaya a producirse en su caso y forma y medios de difusión del mismo.
Detallará además sus fuentes de financiación o colaboración: Entidades privadas, locales, regionales, nacionales y europeas, sin que puedan tenerse en consideración actuaciones genéricas o ambiguas.
Artículo 9
Período subvencionable
Los proyectos deberán realizarse como máximo en el plazo de un año desde la notificación de la orden de concesión, pudiendo dar comienzo desde el 1 de enero del año de la
convocatoria.
Artículo 10
1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para su desarrollo. Estos gastos no han de superar el valor de mercado y han de realizarse y abonarse
efectivamente antes de la finalización del plazo de justificación recogido en la convocatoria.
2. Los gastos han de ser gastos corrientes, no de inversión, y deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: gastos de ponentes, y otro personal encargado de la organización de la acción de sensibilización, difusión, debate y participación.
BOCM-20200706-28
Gastos subvencionables