C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-27)
Bases ayudas – Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
demnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o
inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
j) Último recibo abonado del Impuesto sobre actividades económicas o, en su caso,
documentación acreditativa de la exención de pago de dicho impuesto.
k) Declaración responsable según el modelo que se establezca en la convocatoria, en
la que conste el compromiso del solicitante de cofinanciar la inversión en la parte
no cubierta por la ayuda, así como en su caso, las cuantías que se cofinancien
como consecuencia de concurrencia de otras subvenciones con la misma finalidad. Este último extremo, si se produce con posterioridad a la presentación de la
solicitud, se comunicará en el momento en que dicha ayuda sea concedida.
3. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:
a) Alta en el impuesto sobre actividades económicas.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean los presentados dentro del
plazo máximo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las subsanaciones a las que
puedan dar lugar.
Artículo 18
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar
desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia juventud, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de
Madrid: www.comunidad.madrid “Portal de Gestiones y Trámites”.
3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Consejería con competencia en materia de juventud, o en los restantes registros electrónicos de
cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Las notificaciones solo podrán realizarse a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, por lo que las entidades solicitantes deben estar,
necesariamente, dadas de alta en dicho Sistema.
BOCM-20200706-27
Plazo y forma de presentación de solicitudes
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
demnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o
inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
j) Último recibo abonado del Impuesto sobre actividades económicas o, en su caso,
documentación acreditativa de la exención de pago de dicho impuesto.
k) Declaración responsable según el modelo que se establezca en la convocatoria, en
la que conste el compromiso del solicitante de cofinanciar la inversión en la parte
no cubierta por la ayuda, así como en su caso, las cuantías que se cofinancien
como consecuencia de concurrencia de otras subvenciones con la misma finalidad. Este último extremo, si se produce con posterioridad a la presentación de la
solicitud, se comunicará en el momento en que dicha ayuda sea concedida.
3. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:
a) Alta en el impuesto sobre actividades económicas.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean los presentados dentro del
plazo máximo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las subsanaciones a las que
puedan dar lugar.
Artículo 18
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar
desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia juventud, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de
Madrid: www.comunidad.madrid “Portal de Gestiones y Trámites”.
3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Consejería con competencia en materia de juventud, o en los restantes registros electrónicos de
cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Las notificaciones solo podrán realizarse a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, por lo que las entidades solicitantes deben estar,
necesariamente, dadas de alta en dicho Sistema.
BOCM-20200706-27
Plazo y forma de presentación de solicitudes