C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-27)
Bases ayudas – Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 173
Artículo 19
Instrucción del procedimiento
1. Actuará como instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden la Dirección General competente en materia de juventud.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo siguiente, que emitirá un informe con la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 21.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como
la relación de los solicitantes para los que se propone la no concesión, indicando el motivo.
4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
5. Para el estudio y valoración del expediente se podrá realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.
Artículo 20
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 21.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) Presidente/a: Un Subdirector General adscrito a la Dirección General competente
en materia de juventud o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente/a: Un Técnico Superior o Técnico de Gestión adscritos a la Dirección General competente en materia de juventud o persona en quien delegue.
c) Vocales: Tres empleados públicos adscritos a la Dirección General competente en
materia de juventud, actuando uno como Secretario.
Artículo 21
1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de 100
puntos, siendo necesario obtener para poder ser beneficiario de la subvención un mínimo
de 30 de puntos que prevea la correspondiente convocatoria.
2. El mínimo debe ser la suma de los apartados a, c y d, excluyéndose de esta suma
el apartado b (características de la entidad) que puntúa aspectos que no guardan relación
con el contenido del proyecto.
3. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios y a efectos de
valoración del proyecto debe contener los siguientes extremos:
a) Atendiendo a la viabilidad, concreción, gestión técnica y material del proyecto, la
identificación de la necesidad y la innovación de la metodología de intervención:
De 0 a 30 puntos.
a.1. Justificación de la realidad que se pretende abordar con el proyecto, de 0 a 5
puntos. En este apartado se valorará que el proyecto se adapte a la realidad
y al tejido juvenil y que dicha adecuación tenga como soporte estudios técnicos previos. Asimismo, se valorará la innovación del conjunto del proyecto desde el punto de vista metodológico, que será de aplicación a todos los
apartados relacionados con el proyecto que se puntúan en este artículo.
a.2. Impacto del proyecto y coherencia entre los objetivos, los resultados y los
indicadores previstos: de 0 a 5 puntos. En este apartado se valorará la enumeración y descripción clara de objetivos, resultados e indicadores de impacto y su coherencia con la fundamentación presentada.
a.3. Planificación de actividades 0 a 5 puntos. En este apartado se valora la adecuada definición de las actividades que forman parte del proyecto y su relación y coherencia con los objetivos y resultados que se buscan.
BOCM-20200706-27
Criterios de valoración
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 173
Artículo 19
Instrucción del procedimiento
1. Actuará como instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden la Dirección General competente en materia de juventud.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo siguiente, que emitirá un informe con la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 21.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como
la relación de los solicitantes para los que se propone la no concesión, indicando el motivo.
4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
5. Para el estudio y valoración del expediente se podrá realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.
Artículo 20
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 21.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) Presidente/a: Un Subdirector General adscrito a la Dirección General competente
en materia de juventud o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente/a: Un Técnico Superior o Técnico de Gestión adscritos a la Dirección General competente en materia de juventud o persona en quien delegue.
c) Vocales: Tres empleados públicos adscritos a la Dirección General competente en
materia de juventud, actuando uno como Secretario.
Artículo 21
1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de 100
puntos, siendo necesario obtener para poder ser beneficiario de la subvención un mínimo
de 30 de puntos que prevea la correspondiente convocatoria.
2. El mínimo debe ser la suma de los apartados a, c y d, excluyéndose de esta suma
el apartado b (características de la entidad) que puntúa aspectos que no guardan relación
con el contenido del proyecto.
3. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios y a efectos de
valoración del proyecto debe contener los siguientes extremos:
a) Atendiendo a la viabilidad, concreción, gestión técnica y material del proyecto, la
identificación de la necesidad y la innovación de la metodología de intervención:
De 0 a 30 puntos.
a.1. Justificación de la realidad que se pretende abordar con el proyecto, de 0 a 5
puntos. En este apartado se valorará que el proyecto se adapte a la realidad
y al tejido juvenil y que dicha adecuación tenga como soporte estudios técnicos previos. Asimismo, se valorará la innovación del conjunto del proyecto desde el punto de vista metodológico, que será de aplicación a todos los
apartados relacionados con el proyecto que se puntúan en este artículo.
a.2. Impacto del proyecto y coherencia entre los objetivos, los resultados y los
indicadores previstos: de 0 a 5 puntos. En este apartado se valorará la enumeración y descripción clara de objetivos, resultados e indicadores de impacto y su coherencia con la fundamentación presentada.
a.3. Planificación de actividades 0 a 5 puntos. En este apartado se valora la adecuada definición de las actividades que forman parte del proyecto y su relación y coherencia con los objetivos y resultados que se buscan.
BOCM-20200706-27
Criterios de valoración