C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-27)
Bases ayudas –  Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 162

Locales y medios materiales. De 0 a 5 puntos. En este apartado se valora la
existencia de locales y medios propios de la entidad para llevar a cabo el proyecto, de forma tal, que se otorga la mayor puntuación a aquellos proyectos
que cuenten con recursos y medios propios y puedan destinar la mayor parte de la ayuda a las actividades del proyecto.
a.5. Personal contratado y participación de voluntarios no destinatarios, en la
ejecución de los proyectos: de 0 a 5 puntos. En este apartado se valorará con
mayor puntuación aquellos proyectos que adscriban personal de la asociación con perfil profesional adecuado al objeto del proyecto. Asimismo, se
valorará la adscripción de los voluntarios de la misma, detallando y justificando su participación en las actividades según sus competencias profesionales. En cualquier caso, el personal adscrito, tanto contratado como voluntario, lo será en número suficiente para garantizar la consecución del objeto
del proyecto.
a.6. Descripción y detalle del coste del proyecto y su adecuación a las actividades planteadas: 0 a 5 puntos. En este apartado se valora la justificación de
los costes del proyecto, su adecuación a la finalidad del mismo, incluyendo
la cantidad solicitada, la aportación propia y la eventual financiación de terceros en el mismo.
b) Atendiendo a las características de la entidad: de 0 a 25 puntos.
— Pertenecer a la Red de Centros de Información Juvenil: 15 puntos.
— Pertenencia al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid: 10 puntos.
Ser miembro de pleno derecho, directamente o a través de otra entidad, con
fecha anterior al plazo de presentación de solicitudes.
c) Atendiendo a los beneficiarios y/o participantes en la actividad: De 0 a 25 puntos.
c.1. Grado de repercusión de la actividad proyectada en relación con el número
de destinatarios entre 14 y 30 años: 0 a 10 puntos. En este apartado se valora con mayor puntuación el mayor grado de repercusión y alcance del proyecto. Se entiende como destinatario aquel que ha participado en la acción.
También se valora la paridad de género, y el mayor alcance territorial dentro de la Comunidad de Madrid.
c.2. Dirigidos a colectivos con especial vulnerabilidad social: de 0 a 10 puntos.
En este apartado se valorará la participación en el proyecto de jóvenes que
formen parte de colectivos vulnerables. Se consideran colectivos vulnerables a efectos de esta convocatoria entre otros, a los beneficiarios de la RMI,
menores no acompañados, minorías étnicas, inmigrantes e hijos de inmigrantes, colectivo LGTBI, jóvenes con discapacidad y juventud rural. La
puntuación vendrá determinada por la relación que guarde el colectivo vulnerable en cuestión con los objetivos del proyecto.
c.3. Área de influencia de proximidad: De 0 a 5 puntos: Sin perjuicio del alcance
del proyecto señalado en el apartado primero, se valora el ámbito geográfico de proximidad en donde se realicen y/o impacten las actividades.
d) Atendiendo a la difusión de las acciones y de los resultados del proyecto: De 0 a 20
puntos.
d.1. Medios empleados para difundir las acciones (redes sociales, mail, prensa,
etc.): de 0 a 10 puntos. En este apartado se valora con mayor puntuación
aquellos proyectos que planteen una mayor difusión, detallando los medios
a emplear (redes sociales propias, de terceros, número de seguidores, suscriptores de newslwetter, plataformas de música en streaming, influencers,
o cualquier otro medio de difusión adecuado al colectivo joven).
d.2. Creación y difusión de material (impresión en papel, digital, contenido gráfico adaptado a redes sociales, etc.) para la difusión de los resultados del
proyecto: De 0 a 10 puntos. En este apartado se puntuará la creación de contenido tanto digital como en soporte físico, para la divulgación del proyecto y de sus resultados (edición digital, edición en papel, vídeos para redes
sociales). Este material será entregado junto con la justificación de la subvención y podrá ser utilizado por la Comunidad de Madrid y por terceros indistintamente, haciendo referencia al proyecto y su carácter subvencionado.

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