C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-27)
Bases ayudas –  Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 170

LUNES 6 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 162

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no estará permitida la subcontratación, sea total o parcial, de
la actividad subvencionada.
Artículo 9
Cofinanciación
1. La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, el 80% del coste total del
proyecto y la entidad solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa.
2. Si tras la ejecución del proyecto subvencionado, el coste total resultase inferior al
inicialmente previsto, y como consecuencia de ello la subvención concedida excediese del
porcentaje del coste total de proyecto que como máximo puede financiar la Comunidad de
Madrid, la subvención deberá ser objeto de minoración, de modo que no se supere ese porcentaje máximo.
Artículo 10
Otros gastos
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En caso de que conste en el expediente oposición expresa a
la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención
del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Artículo 11
Gastos no subvencionables
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
c) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
Artículo 12
Cuantía de la subvención
El importe total de la convocatoria será el establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones, y de conformidad con el crédito disponible en cada ejercicio presupuestario. La
cuantía de la ayuda será la que figure en el proyecto de la solicitud, sin que en ningún caso
pueda superar 5.000 euros o el 80 % del coste total del proyecto.
Artículo 13
Crédito de las convocatorias

Artículo 14
Compatibilidad de las ayudas
Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

BOCM-20200706-27

La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, imputándose el gasto al subconcepto y Programa que, en su caso, se establezca en
la correspondiente convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.