C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-27)
Bases ayudas – Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 169
Artículo 6
Requisitos de los proyectos
Se entiende por proyecto aquella acción o conjunto de acciones de carácter concreto que
tengan por objetivo sensibilizar, generar debate y participación de jóvenes y por jóvenes. Los
proyectos deberán servirse de medios de difusión y repercusión que posibiliten un amplio
conocimiento y alcance del mismo y de sus resultados, dando lugar en su caso a la creación
y edición de contenido o material divulgativo. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 3 de la presente Orden, y siempre que no se desarrollen en cumplimiento o ejecución de un contrato
o convenio previo con una Administración u otra entidad pública o privada.
b) El proyecto habrá de referirse y encuadrarse en una o varias de las acciones subvencionables el previstas en el artículo 5 de esta Orden. Deberá existir coherencia
entre los objetivos del proyecto y los que consten, en su caso, en los estatutos de
la entidad.
c) Las actividades que conforman el proyecto han de desarrollarse en la Comunidad
de Madrid.
d) En el diseño de los contenidos y metodología del proyecto se han de primar las necesidades y peculiaridades de la población a la que va dirigido. Deberá fomentar
valores y actitudes solidarias en la comunidad a la que se dirige.
e) Los proyectos deberán presentarse de forma detallada, con expresa indicación del
lugar de realización, cronograma, duración, fecha inicio y finalización, número de
participantes previstos, contenido y material divulgativo que vaya a producirse en
su caso y forma y medios de difusión del mismo.
f) Detallará además sus fuentes de financiación o colaboración: Entidades privadas,
locales, regionales, nacionales y europeas, sin que puedan tenerse en consideración actuaciones genéricas o ambiguas.
Artículo 7
Período subvencionable
Los proyectos deberán realizarse como máximo en el plazo de un año desde la notificación de la orden de concesión, pudiendo dar comienzo desde el 1 de enero del año de la
convocatoria.
Artículo 8
1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para su
desarrollo. Estos gastos no han de superar el valor de mercado y han de realizarse y abonarse efectivamente antes de la finalización del plazo de justificación.
2. Los gastos han de ser gastos corrientes, no de inversión, y deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: gastos de ponentes, y otro personal encargado de la organización y difusión de la acción de sensibilización, difusión, debate y participación.
b) Gastos de edición y creación de materiales divulgativos, contenido gráfico y audiovisual, vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado.
c) Arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento necesarios para la ejecución del proyecto.
d) Seguros de responsabilidad civil y de accidentes de los participantes.
e) Voluntarios. Cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado
mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte proporcional
a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad
voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.
f) En el caso de salidas, gastos de alojamiento, manutención y transporte.
BOCM-20200706-27
Gastos subvencionables
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 169
Artículo 6
Requisitos de los proyectos
Se entiende por proyecto aquella acción o conjunto de acciones de carácter concreto que
tengan por objetivo sensibilizar, generar debate y participación de jóvenes y por jóvenes. Los
proyectos deberán servirse de medios de difusión y repercusión que posibiliten un amplio
conocimiento y alcance del mismo y de sus resultados, dando lugar en su caso a la creación
y edición de contenido o material divulgativo. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 3 de la presente Orden, y siempre que no se desarrollen en cumplimiento o ejecución de un contrato
o convenio previo con una Administración u otra entidad pública o privada.
b) El proyecto habrá de referirse y encuadrarse en una o varias de las acciones subvencionables el previstas en el artículo 5 de esta Orden. Deberá existir coherencia
entre los objetivos del proyecto y los que consten, en su caso, en los estatutos de
la entidad.
c) Las actividades que conforman el proyecto han de desarrollarse en la Comunidad
de Madrid.
d) En el diseño de los contenidos y metodología del proyecto se han de primar las necesidades y peculiaridades de la población a la que va dirigido. Deberá fomentar
valores y actitudes solidarias en la comunidad a la que se dirige.
e) Los proyectos deberán presentarse de forma detallada, con expresa indicación del
lugar de realización, cronograma, duración, fecha inicio y finalización, número de
participantes previstos, contenido y material divulgativo que vaya a producirse en
su caso y forma y medios de difusión del mismo.
f) Detallará además sus fuentes de financiación o colaboración: Entidades privadas,
locales, regionales, nacionales y europeas, sin que puedan tenerse en consideración actuaciones genéricas o ambiguas.
Artículo 7
Período subvencionable
Los proyectos deberán realizarse como máximo en el plazo de un año desde la notificación de la orden de concesión, pudiendo dar comienzo desde el 1 de enero del año de la
convocatoria.
Artículo 8
1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para su
desarrollo. Estos gastos no han de superar el valor de mercado y han de realizarse y abonarse efectivamente antes de la finalización del plazo de justificación.
2. Los gastos han de ser gastos corrientes, no de inversión, y deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: gastos de ponentes, y otro personal encargado de la organización y difusión de la acción de sensibilización, difusión, debate y participación.
b) Gastos de edición y creación de materiales divulgativos, contenido gráfico y audiovisual, vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado.
c) Arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento necesarios para la ejecución del proyecto.
d) Seguros de responsabilidad civil y de accidentes de los participantes.
e) Voluntarios. Cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado
mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte proporcional
a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad
voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.
f) En el caso de salidas, gastos de alojamiento, manutención y transporte.
BOCM-20200706-27
Gastos subvencionables