C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-27)
Bases ayudas – Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 177
Artículo 27
Obligaciones de los beneficiarios de la subvención
1. Con carácter general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las
obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid y en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.
b) Suscribir un seguro de accidentes. La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción o de forma colectiva para el conjunto del proyecto. Asimismo, en caso de que en el desarrollo de la acción o acciones participen voluntarios, la entidad deberá contar con la oportuna póliza de seguros que dé cobertura
a los mismos.
c) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido y desarrollo del proyecto.
d) Asumir la gestión técnica y coordinación del proyecto.
e) Difundir el proyecto y en su caso el material y contenido a que haya dado lugar el
mismo.
f) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
“online”, oral o escrita que se realicen o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de juventud. Asimismo, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación
de esta Consejería. A estos efectos se utilizará el logo que sea facilitado por la Dirección General competente en materia de juventud.
g) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
h) Declarar las ayudas que hayan solicitado y/o obtenido, tanto en el momento de la
solicitud como en cualquier otro momento posterior del procedimiento.
i) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
j) En caso de que en el proyecto participen menores, el beneficiario de la subvención
no permitirá la realización de actividades por personal (incluido el voluntario) que
haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo apartar, asimismo, al personal que en el desarrollo de
las actividades sea condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de
dichos delitos.
Artículo 28
1. La Consejería competente en materia de juventud, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad
beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
BOCM-20200706-27
Control, seguimiento e incumplimiento
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 177
Artículo 27
Obligaciones de los beneficiarios de la subvención
1. Con carácter general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las
obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid y en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.
b) Suscribir un seguro de accidentes. La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción o de forma colectiva para el conjunto del proyecto. Asimismo, en caso de que en el desarrollo de la acción o acciones participen voluntarios, la entidad deberá contar con la oportuna póliza de seguros que dé cobertura
a los mismos.
c) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido y desarrollo del proyecto.
d) Asumir la gestión técnica y coordinación del proyecto.
e) Difundir el proyecto y en su caso el material y contenido a que haya dado lugar el
mismo.
f) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
“online”, oral o escrita que se realicen o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de juventud. Asimismo, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación
de esta Consejería. A estos efectos se utilizará el logo que sea facilitado por la Dirección General competente en materia de juventud.
g) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
h) Declarar las ayudas que hayan solicitado y/o obtenido, tanto en el momento de la
solicitud como en cualquier otro momento posterior del procedimiento.
i) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
j) En caso de que en el proyecto participen menores, el beneficiario de la subvención
no permitirá la realización de actividades por personal (incluido el voluntario) que
haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo apartar, asimismo, al personal que en el desarrollo de
las actividades sea condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de
dichos delitos.
Artículo 28
1. La Consejería competente en materia de juventud, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad
beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
BOCM-20200706-27
Control, seguimiento e incumplimiento