C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-27)
Bases ayudas –  Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 178

LUNES 6 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 162

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, dentro de los posibles incumplimientos de los beneficiarios de la subvención se distingue entre aquellos que darán lugar al reintegro total de las cantidades percibidas y los que
supondrán un reintegro parcial:
a) Los incumplimientos darán lugar al reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:
— Cuando se incumplan de forma generalizada los compromisos o se incumplan
o falseen datos que hayan sido tenidos en cuenta para puntuar los proyectos
con arreglo a los criterios de valoración.
— Cuando no se suscriban los seguros obligatorios referidos en el artículo 27.2.a y b.
— Cuando se incumpla de forma absoluta la obligación de dar publicidad a la financiación del proyecto de conformidad con el artículo 27.2.f.
— Cuando se imposibilite llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control, de manera que no sea posible verificar el destino dado a los fondos percibidos, la realización de la actividad subvencionada o el cumplimiento de los
requisitos y obligaciones exigibles a los beneficiarios.
— No se justifique la subvención concedida.
b) Procederá el reintegro parcial en los supuestos de falta de justificación parcial. La
cantidad a reintegrar coincidirá con la cantidad no justificada debidamente.
5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 29
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales se recogen con la finalidad de tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación debate y difusión entre los jóvenes. Esta actividad de tratamiento se encuentra recogida en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de
Educación y Juventud, identificada como 2.E. “Subvenciones”, cuyo responsable es la Dirección General de Juventud.
Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta a la Dirección General competente en materia de juventud para resolver e
interpretar cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor

Madrid, a 25 de junio de 2020.
El Consejero de Educación y Juventud,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/15.045/20)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200706-27

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.