C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-27)
Bases ayudas – Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
2. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto constará, como mínimo, de los siguientes documentos:
a) Memoria de desarrollo del proyecto, según modelo facilitado debidamente firmado por el representante legal, con el siguiente contenido mínimo:
— Objetivos y resultados obtenidos. Actividades realizadas, indicando lugar y
fecha, participantes (número y diferenciación por género), listado de ponentes y/o conferenciantes, y en lo posible de los participantes de las distintas actividades, y valoración.
— Fuentes de verificación: Difusión y selección, materiales divulgativos, y
como se ha llevado a cabo. En el caso de que se lleve a cabo difusión en redes sociales será preciso certificado del medio indicando el alcance y coste.
— Valoración final: Nivel de participación e implicación de los jóvenes participantes. Relación con otras entidades. Valoración global de la vida del proyecto y propuestas de mejora.
b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y
del documento, su importe y fecha de emisión, y del correspondiente justificante
de pago, según modelo facilitado.
c) Los gastos de personal con contrato laboral se acreditarán mediante:
— Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social
(TC1y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.
— Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste
la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado, con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.
d) El gasto de seguros se justificará con la aportación de la póliza suscrita por la entidad
beneficiaria con la compañía de seguros y el recibo en el que conste debidamente
identificada la prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.
e) El resto de los gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y deberán cumplir lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre.
f) En caso de que se imputen a la subvención gastos relacionados con voluntarios, se
ha de aportar declaración responsable del representante legal de la entidad donde
se identifique a las personas que han participado en el proyecto como voluntarias
y las horas de trabajo dedicadas por cada uno de ellos al proyecto.
3. Todos los gastos deberán estar acompañados de justificante de pago, y tanto los
justificantes de gastos como los de pagos, deberán reflejar en su parte superior derecha un
número de orden, que deberá coincidir con el que se les haya asignado en la relación clasificada de gastos.
4. Respecta a la parte cofinanciada de los proyectos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, mediante declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad.
5. La documentación justificativa se presentará en el registro electrónico de la Consejería con competencia en materia de juventud, o en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria.
6. Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos o contengan modificaciones, enmiendas y/o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se
realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.
7. Si transcurrido el plazo de justificación previsto en el apartado primero, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades procedentes.
BOCM-20200706-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 162
2. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto constará, como mínimo, de los siguientes documentos:
a) Memoria de desarrollo del proyecto, según modelo facilitado debidamente firmado por el representante legal, con el siguiente contenido mínimo:
— Objetivos y resultados obtenidos. Actividades realizadas, indicando lugar y
fecha, participantes (número y diferenciación por género), listado de ponentes y/o conferenciantes, y en lo posible de los participantes de las distintas actividades, y valoración.
— Fuentes de verificación: Difusión y selección, materiales divulgativos, y
como se ha llevado a cabo. En el caso de que se lleve a cabo difusión en redes sociales será preciso certificado del medio indicando el alcance y coste.
— Valoración final: Nivel de participación e implicación de los jóvenes participantes. Relación con otras entidades. Valoración global de la vida del proyecto y propuestas de mejora.
b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y
del documento, su importe y fecha de emisión, y del correspondiente justificante
de pago, según modelo facilitado.
c) Los gastos de personal con contrato laboral se acreditarán mediante:
— Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social
(TC1y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.
— Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste
la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado, con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.
d) El gasto de seguros se justificará con la aportación de la póliza suscrita por la entidad
beneficiaria con la compañía de seguros y el recibo en el que conste debidamente
identificada la prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.
e) El resto de los gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y deberán cumplir lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre.
f) En caso de que se imputen a la subvención gastos relacionados con voluntarios, se
ha de aportar declaración responsable del representante legal de la entidad donde
se identifique a las personas que han participado en el proyecto como voluntarias
y las horas de trabajo dedicadas por cada uno de ellos al proyecto.
3. Todos los gastos deberán estar acompañados de justificante de pago, y tanto los
justificantes de gastos como los de pagos, deberán reflejar en su parte superior derecha un
número de orden, que deberá coincidir con el que se les haya asignado en la relación clasificada de gastos.
4. Respecta a la parte cofinanciada de los proyectos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, mediante declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad.
5. La documentación justificativa se presentará en el registro electrónico de la Consejería con competencia en materia de juventud, o en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria.
6. Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos o contengan modificaciones, enmiendas y/o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se
realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.
7. Si transcurrido el plazo de justificación previsto en el apartado primero, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades procedentes.
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