Madrid (BOCM-20200702-40)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial parcelas
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BOCM

JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 159

En consecuencia, el incremento de caudal medio calculado según las Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II (2012), es de 0,09 l/s (8,0 m3/día), correspondiéndole un caudal punta de 0,28 l/s. Por otro lado, y de acuerdo con las Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2016), el incremento de caudal medio de aguas
negras es de 6,9 m3/día.
El incremento de vertido generado por el ámbito del Plan Especial podrá ser tratado en
el Sistema de Depuración Madrid, como sucede con el conjunto del municipio.
En caso de ser necesario adecuar las acometidas existentes a la red de alcantarillado
unitaria existente en las inmediaciones, los promotores deberán ponerse en contacto con el
Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S.A.
4.1.3. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales
Decretos que la desarrollan: En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007,
de 19 de octubre y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan, analizada la documentación
presentada a continuación se indican los siguientes condicionantes que se deberán tener en
cuenta para el desarrollo del ámbito.
Dado que en varias de las calles que rodean el ámbito se superan los valores objetivo
de calidad acústica aplicables, el Plan Especial deberá incluir la obligación de que los proyectos que lo desarrollen aseguren el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para
ruido aplicables al interior de las edificaciones de uso educativo o cultural, recogidos en la
Tabla B del anexo II del Real Decreto 1367/2007.
De acuerdo con lo señalado por el Servicio de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid, se deberá cumplir con el régimen de limitaciones para la implantación de actividades establecido en el artículo 15 de la normativa del plan zonal específico de la ZPAE
de Centro.
4.1.4. Protección de la calidad de los suelos: De acuerdo con lo indicado en el informe del Área de Planificación y Gestión de Residuos (Dirección General de Economía
Circular) de 15 de octubre de 2019, el documento normativo del Plan Especial incluirá en
su articulado el siguiente texto:
“En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevas actividades como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto”.
4.1.5. Sanidad ambiental. De acuerdo con lo señalado en el informe del Área de Sanidad Ambiental de 25 de septiembre de 2019, el Plan Especial tendrá en cuenta las siguientes recomendaciones para minimizar los impactos en la salud de la población:
— Se aplicarán las mejores técnicas disponibles en la fase de ejecución de las obras
para minimizar la producción de polvo, partículas, plagas urbanas y ruido, en particular respecto a los establecimientos vulnerables desde el punto de vista sanitario identificados en el citado informe. Se informará con antelación a los vecinos
del comienzo de las obras.
— Dado que la producción de polvo y partículas favorece la contaminación de torres
de refrigeración y condensadores evaporativos cercanos y, en consecuencia incrementa el riesgo de proliferación de Legionella en los mismos, se extremarán las
mejores técnicas disponibles para minimizar dicha contaminación y se extremará
la vigilancia y mantenimiento avisando a los titulares de los mencionados equipos
antes del comienzo de las obras.
— El Plan Especial incluirá un plan de gestión de vectores basado en la gestión integrada de plagas y que contemple la coordinación con el Departamento de Control
de Vectores del Ayuntamiento.
— En el caso de que durante los trabajos se deba actuar sobre materiales con amianto
se tendrán en cuenta las disposiciones del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo,
como la elaboración de un Plan con las medidas necesarias de seguridad y salud, o
la realización de los trabajos por empresas inscritas en el registro RERA, etc.
— Para asegurar la calidad sanitario-ambiental de los edificios docentes se tomarán
como referencia las publicaciones “Guía de Gestión de la Sanidad Ambiental en
edificios de uso público” y “Calidad del ambiente interior en edificios de uso público”, editadas por la Dirección General de Sanidad Ambiental.

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