Madrid (BOCM-20200702-40)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial parcelas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 213
BOCM-20200702-40
4.1.6. Cambio climático: De acuerdo con lo señalado por el Servicio de Evaluación
Ambiental del Ayuntamiento de Madrid en su informe de 1 de octubre de 2019, para alcanzar el ahorro de energía en los edificios exigido por el Código Técnico de la Edificación,
las nuevas instalaciones de climatización y de producción de agua caliente sanitaria:
— Deben cumplir con las exigencias del Reglamento de Instalaciones Térmicas de
los Edificios (RITE).
— Antes de la puesta en servicio de las instalaciones térmicas deberá disponerse del
certificado de instalación diligenciado por una Entidad de Inspección y Control
Industrial (EICI).
— En el cambio de uso deberá considerarse la limitación de la demanda energética
(HE1), la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (HE3) y la contribución solar mínima de agua sanitaria (HE4).
El diseño, instalación y funcionamiento de los paneles solares térmicos para usos sanitarios deberá realizarse de acuerdo con el Real Decreto, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, así
como, al Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios, contemplando en particular un diseño y funcionamiento que permita efectuar tratamientos de choque térmico a 70°C.
Dado que se dispone de una cubierta adecuada y que el gasto de energía previsible ocurrirá fundamentalmente durante las horas de sol, se recomienda hacer un estudio de viabilidad de opciones más limpias y con menores costes de operación, como el autoconsumo
fotovoltaico, que además cuenta con bonificaciones fiscales, así como el suministro de
energía de red 100% de origen renovable certificada.
Asimismo, se recomienda dotar alguna de las plazas de aparcamiento con la instalación eléctrica específica para la recarga de vehículos eléctricos, ejecutada de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una
nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC BT 52 “Infraestructura para la recarga de
vehículos eléctricos”.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 16 de junio de 2020.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/13.510/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 213
BOCM-20200702-40
4.1.6. Cambio climático: De acuerdo con lo señalado por el Servicio de Evaluación
Ambiental del Ayuntamiento de Madrid en su informe de 1 de octubre de 2019, para alcanzar el ahorro de energía en los edificios exigido por el Código Técnico de la Edificación,
las nuevas instalaciones de climatización y de producción de agua caliente sanitaria:
— Deben cumplir con las exigencias del Reglamento de Instalaciones Térmicas de
los Edificios (RITE).
— Antes de la puesta en servicio de las instalaciones térmicas deberá disponerse del
certificado de instalación diligenciado por una Entidad de Inspección y Control
Industrial (EICI).
— En el cambio de uso deberá considerarse la limitación de la demanda energética
(HE1), la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (HE3) y la contribución solar mínima de agua sanitaria (HE4).
El diseño, instalación y funcionamiento de los paneles solares térmicos para usos sanitarios deberá realizarse de acuerdo con el Real Decreto, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, así
como, al Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios, contemplando en particular un diseño y funcionamiento que permita efectuar tratamientos de choque térmico a 70°C.
Dado que se dispone de una cubierta adecuada y que el gasto de energía previsible ocurrirá fundamentalmente durante las horas de sol, se recomienda hacer un estudio de viabilidad de opciones más limpias y con menores costes de operación, como el autoconsumo
fotovoltaico, que además cuenta con bonificaciones fiscales, así como el suministro de
energía de red 100% de origen renovable certificada.
Asimismo, se recomienda dotar alguna de las plazas de aparcamiento con la instalación eléctrica específica para la recarga de vehículos eléctricos, ejecutada de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una
nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC BT 52 “Infraestructura para la recarga de
vehículos eléctricos”.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 16 de junio de 2020.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/13.510/20)
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ISSN 1989-4791