A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20200702-1)
Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, sobre medidas preventivas crisis sanitaria COVID-19 – Orden 740/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
4. Deberá procederse a la ventilación del local al inicio y final de cada sesión de su
actividad.
5. El consumo dentro del establecimiento podrá realizarse únicamente en mesa o en
agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en
su caso, agrupación de mesas.
6. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la
prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio
en los establecimientos de hostelería y restauración.»
Seis.—Se modifica el apartado quincuagésimo sexto que queda redactado de la siguiente forma:
«Quincuagésimo sexto.—Zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre.
1. Los parques infantiles, zonas recreativas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada 4 metros cuadrados de espacio
computable de superficie del recinto.
2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia
de seguridad interpersonal de 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
3. Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio así como la garantía de las condiciones de limpieza».
Siete.—Se modifica el apartado sexagésimo primero que queda redactado de la siguiente forma:
«Sexagésimo primero.—Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.
1. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre
que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido del lugar de celebración.
Desde el 6 de julio de 2020 y mientras la situación epidemiológica lo aconseje el porcentaje se incrementará hasta el setenta y cinco por ciento.
Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales,
juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.
2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia
de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros durante su celebración o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de los asistentes y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y
prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de
formación de aglomeraciones.
4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la
prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio
en los establecimientos de hostelería y restauración».
Ocho.—Se añade un nuevo punto 6 al apartado sexagésimo cuarto que queda redactado de la siguiente forma:
« Sexagésimo cuarto.—Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
1. Los titulares o directores de los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios, de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de los pacientes, al objeto de aplicar las recomendaciones emitidas en esta materia, relativas a la distancia de seguridad
interpersonal, uso de mascarillas en sitios cerrados de uso público, aforo, higiene de manos
y respiratoria, así como cualquier otra medida que establezcan las autoridades competentes.
BOCM-20200702-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
4. Deberá procederse a la ventilación del local al inicio y final de cada sesión de su
actividad.
5. El consumo dentro del establecimiento podrá realizarse únicamente en mesa o en
agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en
su caso, agrupación de mesas.
6. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la
prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio
en los establecimientos de hostelería y restauración.»
Seis.—Se modifica el apartado quincuagésimo sexto que queda redactado de la siguiente forma:
«Quincuagésimo sexto.—Zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre.
1. Los parques infantiles, zonas recreativas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada 4 metros cuadrados de espacio
computable de superficie del recinto.
2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia
de seguridad interpersonal de 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
3. Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio así como la garantía de las condiciones de limpieza».
Siete.—Se modifica el apartado sexagésimo primero que queda redactado de la siguiente forma:
«Sexagésimo primero.—Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.
1. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre
que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido del lugar de celebración.
Desde el 6 de julio de 2020 y mientras la situación epidemiológica lo aconseje el porcentaje se incrementará hasta el setenta y cinco por ciento.
Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales,
juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.
2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia
de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros durante su celebración o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de los asistentes y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y
prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de
formación de aglomeraciones.
4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la
prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio
en los establecimientos de hostelería y restauración».
Ocho.—Se añade un nuevo punto 6 al apartado sexagésimo cuarto que queda redactado de la siguiente forma:
« Sexagésimo cuarto.—Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
1. Los titulares o directores de los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios, de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de los pacientes, al objeto de aplicar las recomendaciones emitidas en esta materia, relativas a la distancia de seguridad
interpersonal, uso de mascarillas en sitios cerrados de uso público, aforo, higiene de manos
y respiratoria, así como cualquier otra medida que establezcan las autoridades competentes.
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