A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20200702-1)
Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, sobre medidas preventivas crisis sanitaria COVID-19 – Orden 740/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio
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B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
2. Estas medidas deberán aplicarse en la gestión de los espacios del centro, accesos,
zonas de espera y en la gestión de las citas de los pacientes, así como en la regulación de
acompañantes o visitas, teniendo en cuenta la situación y actividad de cada centro.
3. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la
seguridad y salud de su personal trabajador, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.
4. Los centros de atención primaria y hospitalarios, de titularidad pública o privada, deben contar con los Planes de Contingencia a los que alude el artículo 29 del Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con COVID-19.
5. Estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias y de política social en
los cometidos de vigilancia, prevención y control del COVID-19.
6. Hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis
sanitaria causada por el COVID-19, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid
podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las
condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de
hospitalización.»
Nueve.—Se modifica el apartado septuagésimo cuarto que queda redactado de la siguiente forma:
« Septuagésimo cuarto.—Gestión y tratamiento de residuos.
La gestión de la fracción resto recogida conforme a los apartados septuagésimo sexto
y septuagésimo séptimo se realizará de la siguiente manera:
1.o En las instalaciones de recogida no se procederá en ningún caso a la apertura manual de las bolsas de fracción resto.
2.o Las instalaciones de tratamiento podrán resolver destinarla a incineración o a vertedero sin tratamiento previo, con el límite de la fecha de vigencia de esta Orden.
3.o En caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, podrán realizarse tanto de forma automática como manual, adoptando
siempre todas las medidas de seguridad necesarias:
a. Las autoridades competentes podrán acordar que tanto los residuos antes de su tratamiento como los materiales recuperados queden almacenados durante al menos
setenta y dos horas.
b. Las empresas y administraciones responsables de la gestión de estos residuos desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de equipos y vehículos tanto para la recogida de residuos como para su
tratamiento en las plantas que los reciban, o bien se revisarán los protocolos ya
existentes con la misma finalidad, y dotarán de los equipos de protección individual (EPI) necesarios a los trabajadores.
En los casos en los que en una instalación los residuos de la fracción resto se hayan venido destinando a incineración o a vertedero sin tratamiento previo, y se continúe con estas
operaciones al amparo de lo previsto en este artículo, se podrá seguir gestionando dichos
residuos de este modo hasta la fecha de finalización de la vigencia de esta Orden, salvo que
las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid establezcan un plazo máximo inferior.
En el resto de fracciones, los residuos se depositarán en los contenedores correspondientes a cada uno de ellos y se recogerán y tratarán de la forma habitual.
Respecto a los residuos biosanitarios, cuando los gestores de residuos encuentren dificultades de gestión debido a la acumulación de los mismos, podrán solicitar a la Comunidad de Madrid la habilitación, con carácter temporal y extraordinario, de naves para cubrir
sus necesidades de almacenamiento de residuos de baja densidad. Dichos almacenamientos deberán cumplir los requisitos mínimos que las autoridades competentes establezcan, al
menos los establecidos en el apartado septuagésimo tercero. Dicha solicitud, con carácter
previo al inicio del almacenamiento, se realizará a través del procedimiento electrónico de
autorización de gestión de residuos peligrosos y el expediente se tramitará por la vía de urgencia.»
Pág. 15
BOCM-20200702-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
2. Estas medidas deberán aplicarse en la gestión de los espacios del centro, accesos,
zonas de espera y en la gestión de las citas de los pacientes, así como en la regulación de
acompañantes o visitas, teniendo en cuenta la situación y actividad de cada centro.
3. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la
seguridad y salud de su personal trabajador, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.
4. Los centros de atención primaria y hospitalarios, de titularidad pública o privada, deben contar con los Planes de Contingencia a los que alude el artículo 29 del Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con COVID-19.
5. Estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias y de política social en
los cometidos de vigilancia, prevención y control del COVID-19.
6. Hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis
sanitaria causada por el COVID-19, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid
podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las
condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de
hospitalización.»
Nueve.—Se modifica el apartado septuagésimo cuarto que queda redactado de la siguiente forma:
« Septuagésimo cuarto.—Gestión y tratamiento de residuos.
La gestión de la fracción resto recogida conforme a los apartados septuagésimo sexto
y septuagésimo séptimo se realizará de la siguiente manera:
1.o En las instalaciones de recogida no se procederá en ningún caso a la apertura manual de las bolsas de fracción resto.
2.o Las instalaciones de tratamiento podrán resolver destinarla a incineración o a vertedero sin tratamiento previo, con el límite de la fecha de vigencia de esta Orden.
3.o En caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, podrán realizarse tanto de forma automática como manual, adoptando
siempre todas las medidas de seguridad necesarias:
a. Las autoridades competentes podrán acordar que tanto los residuos antes de su tratamiento como los materiales recuperados queden almacenados durante al menos
setenta y dos horas.
b. Las empresas y administraciones responsables de la gestión de estos residuos desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de equipos y vehículos tanto para la recogida de residuos como para su
tratamiento en las plantas que los reciban, o bien se revisarán los protocolos ya
existentes con la misma finalidad, y dotarán de los equipos de protección individual (EPI) necesarios a los trabajadores.
En los casos en los que en una instalación los residuos de la fracción resto se hayan venido destinando a incineración o a vertedero sin tratamiento previo, y se continúe con estas
operaciones al amparo de lo previsto en este artículo, se podrá seguir gestionando dichos
residuos de este modo hasta la fecha de finalización de la vigencia de esta Orden, salvo que
las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid establezcan un plazo máximo inferior.
En el resto de fracciones, los residuos se depositarán en los contenedores correspondientes a cada uno de ellos y se recogerán y tratarán de la forma habitual.
Respecto a los residuos biosanitarios, cuando los gestores de residuos encuentren dificultades de gestión debido a la acumulación de los mismos, podrán solicitar a la Comunidad de Madrid la habilitación, con carácter temporal y extraordinario, de naves para cubrir
sus necesidades de almacenamiento de residuos de baja densidad. Dichos almacenamientos deberán cumplir los requisitos mínimos que las autoridades competentes establezcan, al
menos los establecidos en el apartado septuagésimo tercero. Dicha solicitud, con carácter
previo al inicio del almacenamiento, se realizará a través del procedimiento electrónico de
autorización de gestión de residuos peligrosos y el expediente se tramitará por la vía de urgencia.»
Pág. 15
BOCM-20200702-1
BOCM