D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20200702-37)
Convenio –  Convenio de 13 de enero de 2020, entre la Universidad Autónoma de Madrid, ALSA Grupo, S. L. U., la Jefatura Central de Tráfico y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid para la realización de un proyecto piloto relativo a la implantación y operación de vehículo autónomo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 202

JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 159

Si el importe total de la actuación excediera del estimado en esta cláusula, la financiación del exceso requerirá nuevo acuerdo entre las partes, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Para garantizar la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones contempladas
en este Convenio se constituirá una comisión de seguimiento. Dicha Comisión se constituirá de forma mixta y paritaria y estará compuesta por dos representantes de la Universidad
Autónoma de Madrid, dos representantes del Organismo Autónomo Jefatura Central de
Tráfico, dos representantes de ALSA y dos representantes del Consorcio Regional de
Transportes de Madrid. La presidencia de la Comisión corresponderá al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid.
La Comisión Mixta será la encargada del seguimiento del presente Convenio, pudiendo proponer la modificación del contenido, la evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en las cláusulas y la resolución de cualquier discrepancia o dudas que pudiera surgir de su interpretación. Será, asimismo, la encargada de proponer la solución
amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del Convenio. En sus funciones de seguimiento le queda encomendado, además, el estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de
decisión que corresponda.
Esta Comisión deberá quedar constituida en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente en que el convenio adquiera eficacia.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión
podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso al menos dos veces al año. Asimismo, deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de los representantes de todas las partes.
Octava
Consecuencias del incumplimiento o de su denuncia
En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio
por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales la
obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión
prevista en la Cláusula Séptima y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados.
Novena
Legislación aplicable
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.

Protección de datos de carácter personal
Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales; y en lo que sea de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa

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