D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20200702-37)
Convenio – Convenio de 13 de enero de 2020, entre la Universidad Autónoma de Madrid, ALSA Grupo, S. L. U., la Jefatura Central de Tráfico y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid para la realización de un proyecto piloto relativo a la implantación y operación de vehículo autónomo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 203
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a
la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI
del Consejo.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por las otras partes y que sean concernientes a la ejecución del objeto
del presente Convenio, debiendo mantener dicha información de reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no
sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Undécima
Jurisdicción competente y resolución de controversias
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales de la jurisdicción contenciosoadministrativa de Madrid.
Duodécima
Vigencia y efectos del Convenio
El presente Convenio tendrá una duración de un año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2010, de 1 de octubre, en cualquier momento antes
de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un período
de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio si bien se perfeccionará por la
prestación de consentimiento de las partes, solo devendrá eficaz en tanto sea inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicado en el “Boletín Oficial
del Estado” e igualmente deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID conforme a lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Modificación del Convenio
Este Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso de las entidades firmantes, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conforme a lo recogido en el
artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo ser objeto de inscripción en
idénticos términos a los previstos en la cláusula decimosegunda y estará regulado conforme a la legislación vigente.
Decimocuarta
Causas de extinción del convenio
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Terminada la actuación relativa al presente Convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de dicha Ley.
Publicidad
El Convenio será objeto de publicidad en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, Portal de Transparencia de la UAM y Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno y el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20200702-37
Decimoquinta
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 203
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a
la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI
del Consejo.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por las otras partes y que sean concernientes a la ejecución del objeto
del presente Convenio, debiendo mantener dicha información de reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no
sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Undécima
Jurisdicción competente y resolución de controversias
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales de la jurisdicción contenciosoadministrativa de Madrid.
Duodécima
Vigencia y efectos del Convenio
El presente Convenio tendrá una duración de un año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2010, de 1 de octubre, en cualquier momento antes
de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un período
de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio si bien se perfeccionará por la
prestación de consentimiento de las partes, solo devendrá eficaz en tanto sea inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicado en el “Boletín Oficial
del Estado” e igualmente deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID conforme a lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Modificación del Convenio
Este Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso de las entidades firmantes, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conforme a lo recogido en el
artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo ser objeto de inscripción en
idénticos términos a los previstos en la cláusula decimosegunda y estará regulado conforme a la legislación vigente.
Decimocuarta
Causas de extinción del convenio
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Terminada la actuación relativa al presente Convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de dicha Ley.
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El Convenio será objeto de publicidad en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, Portal de Transparencia de la UAM y Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno y el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20200702-37
Decimoquinta