D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200702-19)
Convenio –  Convenio de 10 de junio de 2020, de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

Pág. 77

c.

La tercera acción formativa tendrá lugar durante el primer semestre 2020, impartiéndose los módulos de: Conducción todoterreno, Manejo de bombas forestales
pesadas e incendios forestales (teórico).
d. La cuarta fase formativa tendrá lugar en el segundo semestre 2020 impartiéndose
los módulos de adaptación a la categoría de oficial y la capacitación y reciclaje general de la plantilla del Cuerpo de bomberos de la Comunidad de Madrid.
e. La quinta acción formativa tendrá lugar en el año 2021, impartiéndose el módulo
de Prevención de riesgos laborales, incendios forestales (guardias PIF), dirección
y control en incendios forestales (mandos), la capacitación y reciclaje 2021 general de la plantilla del Cuerpo de bomberos de la Comunidad de Madrid.
Hasta el momento en el que se produzca la integración efectiva, el coste económico
y la coordinación de las acciones formativas será asumido por el Ayuntamiento de Leganés. Con posterioridad a la fecha de efectividad de la integración, el coste económico y la
coordinación de las acciones formativas serán asumidas por la Comunidad de Madrid.
9. Ambas partes se comprometen a facilitar el intercambio de información, documentación y material, con objeto de una adecuada integración.
10. Con objeto de mejorar técnicamente las intervenciones apícolas, el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en colaboración con el Área competente en esta materia en el ámbito del Ayuntamiento de Leganés, podrá hacer uso del apiario municipal con
fines operativos y formativos.
11. Se podrá establecer cualquier otra modalidad de cooperación práctica o técnica
acordada por las partes.
Décima
Comisión Mixta de Seguimiento
Se constituye una Comisión Mixta para el seguimiento, gestión, verificación de actuaciones e interpretación del convenio. Los miembros de la comisión se designarán necesariamente dentro del mes siguiente a la firma del convenio y estará constituida por:
— Dos representantes de la Comunidad de Madrid.
— Dos representantes del Ayuntamiento de Leganés.
A la Comisión Mixta le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Las facultades de seguimiento, vigilancia, control y evaluación de la ejecución del
convenio, pudiendo adoptar los acuerdos que estime oportunos para su ejercicio.
b) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución
del convenio.
Décima primera
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El acuerdo unánime de los firmantes del convenio.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio
o en otras leyes.

BOCM-20200702-19

Causas de resolución