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Convenio –  Convenio de 10 de junio de 2020, de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 159

JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

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Todos los gastos derivados del funcionamiento del parque de bomberos, hasta la fecha
de efectividad del traspaso, correrán a cargo del Ayuntamiento de Leganés.
En el Anexo III del presente convenio se recoge la relación de gastos vinculados al parque de bomberos que es objeto de transferencia, y cuyo coste deberá ser asumido por la Comunidad de Madrid desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio.
Sexta
Actas de entrega y recepción
En el plazo de un mes desde la concesión de la dispensa, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del parque de bomberos, mobiliario, vehículos, equipo y demás material
inventariable, así como la documentación relativa a los expedientes administrativos del personal transferido.
Séptima
1. El Ayuntamiento de Leganés quedará sometido a la tasa de cobertura por la Comunidad de Madrid del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los
Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid,
en concordancia con el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, en
su artículo 217 y siguientes.
2. A estos efectos, el número de habitantes a tener en cuenta en el ejercicio 2020 será
el recogido en el censo municipal en vigor el día 1 de enero de dicho año.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 220.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se tendrá en consideración las valoraciones establecidas en el Anexo II fijadas en un total de 1.691.224 euros. Dicha valoración no podrá ser revisable, manteniéndose por tanto el valor dado a los bienes en origen.
Se establece un período de deducción de la cuota de la tasa de ocho años, a razón
de 211.403 euros por año, aplicando el 50 por 100 de dicha cantidad a cada una de las dos
liquidaciones correspondientes a cada ejercicio. La primera liquidación sobre la cual se aplicará la deducción en la cuota será la correspondiente al período entre el 1 de enero de 2021
y 30 de junio de 2021, y la última la correspondiente al período entre el 1 de julio de 2028
al 31 de diciembre de 2028.
4. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería de la que dependa el Cuerpo
de Bomberos de la Comunidad de Madrid, liquidará al Ayuntamiento la tasa por prestación
del servicio de extinción de incendios y salvamentos de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
5. El Ayuntamiento de Leganés se compromete a abonar a la Comunidad de Madrid
las cantidades que resulten cada año de la aplicación de la tasa por la cobertura del Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid. Los
pagos se realizarán de forma semestral y en los términos recogidos en los artículos 221 y 223
del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
6. El cobro de las deudas podrá suspenderse o aplazarse en los términos y de acuerdo
con lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
7. Las deudas contraídas en cada una de las correspondientes liquidaciones se extinguirán respetando lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
De acuerdo, y en los términos previstos en este convenio, en las liquidaciones de la tasa
por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, se integrarán las correspondientes deducciones en la cuota, teniendo
como base la transferencia de medios materiales a que se refiere el artículo 220.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Las deudas no pagadas en todo o en parte se recaudarán de acuerdo con lo previsto en
el Reglamento General de Recaudación.
8. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la Comunidad de Madrid
dejará de pagar al Ayuntamiento de Leganés la parte correspondiente que, en concepto de
Contribución Especial, por establecimiento, mejora o ampliación del servicio de Preven-

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