D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200702-19)
Convenio – Convenio de 10 de junio de 2020, de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
El Ayuntamiento de Leganés deberá remitir, con anterioridad al 15 de julio de 2020,
la información que le sea solicitada por la Comunidad de Madrid con el fin de normalizar
en las nóminas y en las bases de datos al personal trasferido.
Tercera
Medios materiales
Se traspasará a la Comunidad de Madrid los medios materiales que figuran detallados
en el Anexo II al presente Convenio, así como todos los demás bienes y equipos afectos al
servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Leganés.
El cambio de titularidad de los bienes relacionados en el Anexo II, con las valoraciones
recogidas en el presente convenio, será tramitado a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Corresponderá al Ayuntamiento de Leganés hacer la transferencia de titularidad de los vehículos a la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Parcela
El Ayuntamiento de Leganés es titular de pleno dominio del 100 por 100 de la parcela de Equipamiento Público número 6 PEP6 perteneciente al Plan Especial de Reforma Interior 4 del PGOU de Leganés, en la que se ubica el actual parque de bomberos de Leganés, sito en calle Jesús Miguel Haddad Blanco, número 4, de Leganés, con una superficie
de 5.210,83 metros cuadrados. Inscrita en el registro de la Propiedad de Leganés número 1
como finca número 48 en el tomo 843, libro 1, folio 115. Este inmueble figura en el Inventario de Bienes inmuebles del municipio de Leganés, con la calificación jurídica de dominio público.
El Ayuntamiento de Leganés se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad del inmueble en favor de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
La parcela que se ceda deberá estar registrada como libre de cargas y gravámenes y se
cederá con todos los requisitos legales, urbanísticos y técnicos expeditos.
Se condicionará la mutación demanial subjetiva con transferencia de titularidad de la
parcela al mantenimiento de su uso exclusivo como parque de bomberos. En caso de incumplimiento de esta obligación, la parcela revertirá al Ayuntamiento de Leganés. El uso de la
parcela estará convenientemente registrado en el Plan General del municipio.
La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad de la parcela será gratuita y se tramitará a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan los requisitos indicados en los párrafos anteriores.
Quinta
El Ayuntamiento de Leganés es propietario del edificio destinado al parque de bomberos sito en la calle Jesús Miguel Haddad Blanco, número 4, de Leganés. Dicho inmueble
figura en el Inventario de Bienes inmuebles del municipio de Leganés con la calificación
jurídica de dominio público.
El Ayuntamiento de Leganés se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad en favor de la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad del parque de bomberos
será gratuita y se tramitará a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Leganés se obliga a dejar libre de cargas y otros usos el inmueble
que se transfiere. Para ello, el día que se transfiera el edificio estará destinado al uso de parque de bomberos y disponible para realizar las actuaciones necesarias para su entrega a la
Comunidad de Madrid en estado de óptima conservación.
BOCM-20200702-19
Parque de bomberos de Leganés
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
El Ayuntamiento de Leganés deberá remitir, con anterioridad al 15 de julio de 2020,
la información que le sea solicitada por la Comunidad de Madrid con el fin de normalizar
en las nóminas y en las bases de datos al personal trasferido.
Tercera
Medios materiales
Se traspasará a la Comunidad de Madrid los medios materiales que figuran detallados
en el Anexo II al presente Convenio, así como todos los demás bienes y equipos afectos al
servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Leganés.
El cambio de titularidad de los bienes relacionados en el Anexo II, con las valoraciones
recogidas en el presente convenio, será tramitado a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Corresponderá al Ayuntamiento de Leganés hacer la transferencia de titularidad de los vehículos a la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Parcela
El Ayuntamiento de Leganés es titular de pleno dominio del 100 por 100 de la parcela de Equipamiento Público número 6 PEP6 perteneciente al Plan Especial de Reforma Interior 4 del PGOU de Leganés, en la que se ubica el actual parque de bomberos de Leganés, sito en calle Jesús Miguel Haddad Blanco, número 4, de Leganés, con una superficie
de 5.210,83 metros cuadrados. Inscrita en el registro de la Propiedad de Leganés número 1
como finca número 48 en el tomo 843, libro 1, folio 115. Este inmueble figura en el Inventario de Bienes inmuebles del municipio de Leganés, con la calificación jurídica de dominio público.
El Ayuntamiento de Leganés se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad del inmueble en favor de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
La parcela que se ceda deberá estar registrada como libre de cargas y gravámenes y se
cederá con todos los requisitos legales, urbanísticos y técnicos expeditos.
Se condicionará la mutación demanial subjetiva con transferencia de titularidad de la
parcela al mantenimiento de su uso exclusivo como parque de bomberos. En caso de incumplimiento de esta obligación, la parcela revertirá al Ayuntamiento de Leganés. El uso de la
parcela estará convenientemente registrado en el Plan General del municipio.
La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad de la parcela será gratuita y se tramitará a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan los requisitos indicados en los párrafos anteriores.
Quinta
El Ayuntamiento de Leganés es propietario del edificio destinado al parque de bomberos sito en la calle Jesús Miguel Haddad Blanco, número 4, de Leganés. Dicho inmueble
figura en el Inventario de Bienes inmuebles del municipio de Leganés con la calificación
jurídica de dominio público.
El Ayuntamiento de Leganés se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad en favor de la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad del parque de bomberos
será gratuita y se tramitará a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Leganés se obliga a dejar libre de cargas y otros usos el inmueble
que se transfiere. Para ello, el día que se transfiera el edificio estará destinado al uso de parque de bomberos y disponible para realizar las actuaciones necesarias para su entrega a la
Comunidad de Madrid en estado de óptima conservación.
BOCM-20200702-19
Parque de bomberos de Leganés