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Convenio – Convenio de 10 de junio de 2020, de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 73
asuma la responsabilidad del ejercicio de la competencia municipal de prevención y extinción de incendios en el ámbito territorial del citado Ayuntamiento, a excepción de las competencias relativas a las funciones inspectoras de las medidas de seguridad y de prevención
contra incendios propias de los servicios técnicos del citado Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente.
V. Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, es deseo de las partes formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El Ayuntamiento de Leganés transferirá a la Comunidad de Madrid los medios personales y materiales que se detallan en el presente Convenio, en relación con el servicio de
prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo, con el objeto de obtener la concesión de
la dispensa solicitada.
Segunda
La transferencia de medios personales se llevará a cabo con las siguientes condiciones:
a) Solo el personal funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios de Leganés recogido en el Anexo I que, con carácter voluntario, manifieste de forma expresa su intención de ser transferido será integrado en la Función Pública de la Comunidad de Madrid con pleno sometimiento a las normas del Estatuto de
Autonomía, legislación propia de la Comunidad de Madrid y demás normativa y
disposiciones aplicables. La solicitud expresa, ante el Ayuntamiento de Leganés,
para acogerse a este convenio se deberá presentar en un plazo máximo de quince
días contados desde el día siguiente al de la firma del convenio.
b) Sin perjuicio del proceso de homologación que corresponda, el personal transferido
tendrá derecho desde la fecha de efectividad del traspaso, exclusivamente, a las retribuciones propias del personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Leganés manifiesta que no existe acuerdo alguno con el personal del Servicio de Extinción de Incendios de Leganés que pudiera implicar a la
Comunidad de Madrid costes económicos añadidos a las retribuciones correspondientes a cada uno de los trabajadores.
c) El Ayuntamiento de Leganés remitirá copia de los expedientes completos del personal transferido, expidiéndose, asimismo, certificación individualizada relativa a
dicho personal en la que conste como mínimo, los siguientes extremos:
— Grupo, Cuerpo, Escala y Categoría con la cual se transfieren, así como resto
de categorías que hubieran podido desempeñar con anterioridad.
— Antigüedad en la administración, de la que tenga constancia, así como dentro
del Cuerpo de bomberos, tanto de Leganés como de otras administraciones,
y trienios reconocidos con expresión del último trienio reconocido.
— Grado personal consolidado, en su caso.
— Haberes con arreglo a la última nómina de dicho personal.
— Vacaciones, licencias y permisos disfrutados en el ejercicio en curso.
— Formación realizada e impartida, al objeto de que pueda ser tenida en cuenta
en los procesos selectivos.
— Personal transferido para el que se proponga una adaptación del puesto de trabajo.
— Historial médico de cada trabajador. Dicho historial médico será transferido
del responsable médico de Leganés al responsable médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, siempre con el consentimiento expreso
de cada trabajador transferido.
— Expedientes disciplinarios instruidos contra alguno de los funcionarios transferidos.
Dicha documentación se entregará también en formato digital.
BOCM-20200702-19
Medios personales
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 73
asuma la responsabilidad del ejercicio de la competencia municipal de prevención y extinción de incendios en el ámbito territorial del citado Ayuntamiento, a excepción de las competencias relativas a las funciones inspectoras de las medidas de seguridad y de prevención
contra incendios propias de los servicios técnicos del citado Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente.
V. Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, es deseo de las partes formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El Ayuntamiento de Leganés transferirá a la Comunidad de Madrid los medios personales y materiales que se detallan en el presente Convenio, en relación con el servicio de
prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo, con el objeto de obtener la concesión de
la dispensa solicitada.
Segunda
La transferencia de medios personales se llevará a cabo con las siguientes condiciones:
a) Solo el personal funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios de Leganés recogido en el Anexo I que, con carácter voluntario, manifieste de forma expresa su intención de ser transferido será integrado en la Función Pública de la Comunidad de Madrid con pleno sometimiento a las normas del Estatuto de
Autonomía, legislación propia de la Comunidad de Madrid y demás normativa y
disposiciones aplicables. La solicitud expresa, ante el Ayuntamiento de Leganés,
para acogerse a este convenio se deberá presentar en un plazo máximo de quince
días contados desde el día siguiente al de la firma del convenio.
b) Sin perjuicio del proceso de homologación que corresponda, el personal transferido
tendrá derecho desde la fecha de efectividad del traspaso, exclusivamente, a las retribuciones propias del personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Leganés manifiesta que no existe acuerdo alguno con el personal del Servicio de Extinción de Incendios de Leganés que pudiera implicar a la
Comunidad de Madrid costes económicos añadidos a las retribuciones correspondientes a cada uno de los trabajadores.
c) El Ayuntamiento de Leganés remitirá copia de los expedientes completos del personal transferido, expidiéndose, asimismo, certificación individualizada relativa a
dicho personal en la que conste como mínimo, los siguientes extremos:
— Grupo, Cuerpo, Escala y Categoría con la cual se transfieren, así como resto
de categorías que hubieran podido desempeñar con anterioridad.
— Antigüedad en la administración, de la que tenga constancia, así como dentro
del Cuerpo de bomberos, tanto de Leganés como de otras administraciones,
y trienios reconocidos con expresión del último trienio reconocido.
— Grado personal consolidado, en su caso.
— Haberes con arreglo a la última nómina de dicho personal.
— Vacaciones, licencias y permisos disfrutados en el ejercicio en curso.
— Formación realizada e impartida, al objeto de que pueda ser tenida en cuenta
en los procesos selectivos.
— Personal transferido para el que se proponga una adaptación del puesto de trabajo.
— Historial médico de cada trabajador. Dicho historial médico será transferido
del responsable médico de Leganés al responsable médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, siempre con el consentimiento expreso
de cada trabajador transferido.
— Expedientes disciplinarios instruidos contra alguno de los funcionarios transferidos.
Dicha documentación se entregará también en formato digital.
BOCM-20200702-19
Medios personales