D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200702-19)
Convenio –  Convenio de 10 de junio de 2020, de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 159

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
19

CONVENIO de 10 de junio de 2020, de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos.
En Madrid, a 10 de junio de 2020.
REUNIDOS

De una parte, excelentísima señora doña Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 495/2019, de 16 de agosto, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 4.3 de la
Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a
la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el excelentísimo señor Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento
de Leganés, don Santiago Llorente Gutiérrez, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y
nombrado mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019.
Actúan las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación que
ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse y convenir,
así como para la formalización del presente Convenio y, en consecuencia,

I. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Municipios con población superior a 20.000
habitantes, cual es el caso del Ayuntamiento de Leganés, deben prestar, en todo caso, los
servicios de prevención y extinción de incendios en su propio Municipio, debiendo ejercer
dicha competencia en los términos previstos en la legislación del Estado, así como en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
II. Que, hasta la fecha, en el término municipal de Leganés, el Servicio de Extinción
de Incendios desarrolla las tareas que le son propias ejerciendo las funciones que el ordenamiento jurídico asigna, en materia de prevención y extinción de incendios.
III. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2006,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad
de Madrid, los Municipios de más de 20.000 habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios solicitaran su dispensa, suscribirán un
Convenio con la Consejería competente, el cual recogerá los medios personales y materiales a transferir, así como su cuantificación, como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto, resolverá el expediente de concesión de la dispensa solicitada.
IV. Que, vista la solicitud de dispensa presentada por el Pleno del Ayuntamiento de Leganés, mediante el Acuerdo de fecha 18 de octubre de 2018, tomado por mayoría absoluta
de sus miembros legales, de acuerdo con el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, razones basadas en la dificultad para la prestación de los servicios públicos por este ayuntamiento aconsejan que la Comunidad de Madrid

BOCM-20200702-19

EXPONEN