Madrid (BOCM-20200702-41)
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BOCM
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
La autorización de uso de estas reservas tiene carácter gratuito por la ausencia de regulación de tasa específica en la oportuna Ordenanza fiscal y como medida de fomento de
los intereses generales anteriormente expuestos.
En lo relativo a los requisitos que deben cumplir los automóviles de tipo turismo destinados a su arrendamiento de corta duración y sin base fija para poder acceder al uso de estas reservas dotacionales de estacionamiento de interés municipal, el artículo 194.2 de la
OMS exige que su aspecto exterior y/o sus elementos aseguren la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable del vehículo y su destino a dicha modalidad de arrendamiento.
El artículo 18.1 del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, establece que las señales en los vehículos que tengan
por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas y del servicio que prestan se ajustarán en cuanto a
sus características y colocación a lo dispuesto en su Anexo IX.
Por su parte el Anexo XI “Señales en los vehículos” del citado Reglamento General de
Vehículos, en su redacción dada por la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, recoge la necesidad de identificar los vehículos de uso compartido en el Registro de Vehículos y establece la señal V-26 “distintivo de vehículo de uso compartido” que permite reconocerlos
visualmente.
Recientemente la Instrucción 20/V-140, de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior sobre “Vehículos destinados al uso compartido
(sharing), reitera la necesidad de la correcta identificación de los vehículos de uso compartido “para analizar el impacto de los desplazamientos, facilitar el desarrollo de estrategias
de movilidad y adoptar medidas de seguridad vial”.
Con la finalidad de cumplir la previsión establecida en el Anexo XI del Reglamento
General de Vehículos y en la Instrucción 20/V-140, de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Tráfico, se considera necesario exigir en el régimen de uso de todas las reservas dotacionales de estacionamiento de interés municipal para el uso exclusivo por
vehículos automóviles de tipo turismo destinados al arrendamiento de corta duración y sin
base fija del artículo 194 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, la obligación de disponer y exhibir reglamentariamente el “Distintivo de uso compartido V-26” expedido por la
Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior del Gobierno de España.
A tal efecto se considera necesario modificar las condiciones de uso de las reservas de
estacionamiento autorizadas en la avenida de la Capital de España, mediante la modificación expresa del dispositivo tercero de la Resolución de 25 de mayo de 2020 de esta Dirección General (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de mayo), para exigir expresamente dicha obligación.
IV
Corresponde a esta Dirección General autorizar el establecimiento de las citadas reservas dotacionales de estacionamiento en base a lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 60 de la OMS, en ejercicio de la competencia delegada mediante el apartado 13.o.1.4.a) del
Anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
La determinación de las condiciones de autorización del uso y el otorgamiento de la
autorización de uso de las referidas reservas dotacionales compete, asimismo, a este Centro Directivo en virtud del apartado 13.o.1.5.g) del Anexo del citado Acuerdo de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras
de Movilidad, en uso de las citadas competencias delegadas, resuelvo:
Primero.—Autorizar el establecimiento de las siguientes dos reservas dotacionales de
estacionamiento de interés municipal para el uso exclusivo por vehículos automóviles de
tipo turismo destinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija:
1. Reserva dotacional de 5 plazas de estacionamiento en batería con una longitud
máxima de 15 metros lineales, a situar en la carretera de Fuencarral a Hortaleza número 8
en el área residencial Las Tablas del barrio de Valverde (Distrito de Fuencarral-El Pardo).
2. Reserva dotacional de 5 plazas de estacionamiento en línea con una longitud
máxima de 25 metros lineales, a situar en la calle María de Portugal número 1 del área residencial Sanchinarro del barrio de Valdefuentes (distrito de Hortaleza).
BOCM-20200702-41
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
La autorización de uso de estas reservas tiene carácter gratuito por la ausencia de regulación de tasa específica en la oportuna Ordenanza fiscal y como medida de fomento de
los intereses generales anteriormente expuestos.
En lo relativo a los requisitos que deben cumplir los automóviles de tipo turismo destinados a su arrendamiento de corta duración y sin base fija para poder acceder al uso de estas reservas dotacionales de estacionamiento de interés municipal, el artículo 194.2 de la
OMS exige que su aspecto exterior y/o sus elementos aseguren la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable del vehículo y su destino a dicha modalidad de arrendamiento.
El artículo 18.1 del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, establece que las señales en los vehículos que tengan
por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas y del servicio que prestan se ajustarán en cuanto a
sus características y colocación a lo dispuesto en su Anexo IX.
Por su parte el Anexo XI “Señales en los vehículos” del citado Reglamento General de
Vehículos, en su redacción dada por la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, recoge la necesidad de identificar los vehículos de uso compartido en el Registro de Vehículos y establece la señal V-26 “distintivo de vehículo de uso compartido” que permite reconocerlos
visualmente.
Recientemente la Instrucción 20/V-140, de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior sobre “Vehículos destinados al uso compartido
(sharing), reitera la necesidad de la correcta identificación de los vehículos de uso compartido “para analizar el impacto de los desplazamientos, facilitar el desarrollo de estrategias
de movilidad y adoptar medidas de seguridad vial”.
Con la finalidad de cumplir la previsión establecida en el Anexo XI del Reglamento
General de Vehículos y en la Instrucción 20/V-140, de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Tráfico, se considera necesario exigir en el régimen de uso de todas las reservas dotacionales de estacionamiento de interés municipal para el uso exclusivo por
vehículos automóviles de tipo turismo destinados al arrendamiento de corta duración y sin
base fija del artículo 194 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, la obligación de disponer y exhibir reglamentariamente el “Distintivo de uso compartido V-26” expedido por la
Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior del Gobierno de España.
A tal efecto se considera necesario modificar las condiciones de uso de las reservas de
estacionamiento autorizadas en la avenida de la Capital de España, mediante la modificación expresa del dispositivo tercero de la Resolución de 25 de mayo de 2020 de esta Dirección General (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de mayo), para exigir expresamente dicha obligación.
IV
Corresponde a esta Dirección General autorizar el establecimiento de las citadas reservas dotacionales de estacionamiento en base a lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 60 de la OMS, en ejercicio de la competencia delegada mediante el apartado 13.o.1.4.a) del
Anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
La determinación de las condiciones de autorización del uso y el otorgamiento de la
autorización de uso de las referidas reservas dotacionales compete, asimismo, a este Centro Directivo en virtud del apartado 13.o.1.5.g) del Anexo del citado Acuerdo de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras
de Movilidad, en uso de las citadas competencias delegadas, resuelvo:
Primero.—Autorizar el establecimiento de las siguientes dos reservas dotacionales de
estacionamiento de interés municipal para el uso exclusivo por vehículos automóviles de
tipo turismo destinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija:
1. Reserva dotacional de 5 plazas de estacionamiento en batería con una longitud
máxima de 15 metros lineales, a situar en la carretera de Fuencarral a Hortaleza número 8
en el área residencial Las Tablas del barrio de Valverde (Distrito de Fuencarral-El Pardo).
2. Reserva dotacional de 5 plazas de estacionamiento en línea con una longitud
máxima de 25 metros lineales, a situar en la calle María de Portugal número 1 del área residencial Sanchinarro del barrio de Valdefuentes (distrito de Hortaleza).
BOCM-20200702-41
Pág. 216
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