Madrid (BOCM-20200702-41)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Autorización estacionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 217
BOCM-20200702-41
Segundo.—Autorizar el uso exclusivo de todas las reservas dotacionales de estacionamiento de interés municipal para el uso exclusivo por vehículos automóviles de tipo turismo destinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija del artículo 194 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de forma condicionada al cumplimiento del requisito de
disponer y exhibir reglamentariamente el “Distintivo de uso compartido V-26”, expedido
por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.
El incumplimiento de estas condiciones de uso supone la prohibición de estacionamiento a efectos de lo previsto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y la
sanción de su incumplimiento como infracción leve de tráfico conforme a lo previsto en el
artículo 75.c) del Texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Esta autorización de uso podrá ser modificada o revocada en cualquier momento por
razones de interés general sin derecho a indemnización alguna conforme a lo previsto en el
artículo 60.6 de la OMS y la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.
Tercero.—Modificar el dispositivo tercero de la Resolución de 25 de mayo de 2020,
de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se autoriza el
establecimiento de una reserva de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos destinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija en la avenida de la Capital de España, y se determina su régimen de uso (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 128, de 28 de mayo), que queda redactado en los términos contenidos en el dispositivo segundo de la presente Resolución.
Cuarto.—La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de
su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
Quinto.—Contra la presente Resolución podrá interponerse, alternativamente, recurso
de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación oficial, de conformidad con los artículos 123 y 124
de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación oficial, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que
aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos de lo establecido por el apartado primero de la disposición adicional
octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso que considere pertinente y proceda en Derecho».
Madrid, a 19 de junio de 2020.—El secretario general técnico del Área de Gobierno
de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.
(01/13.972/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 217
BOCM-20200702-41
Segundo.—Autorizar el uso exclusivo de todas las reservas dotacionales de estacionamiento de interés municipal para el uso exclusivo por vehículos automóviles de tipo turismo destinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija del artículo 194 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de forma condicionada al cumplimiento del requisito de
disponer y exhibir reglamentariamente el “Distintivo de uso compartido V-26”, expedido
por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.
El incumplimiento de estas condiciones de uso supone la prohibición de estacionamiento a efectos de lo previsto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y la
sanción de su incumplimiento como infracción leve de tráfico conforme a lo previsto en el
artículo 75.c) del Texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Esta autorización de uso podrá ser modificada o revocada en cualquier momento por
razones de interés general sin derecho a indemnización alguna conforme a lo previsto en el
artículo 60.6 de la OMS y la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.
Tercero.—Modificar el dispositivo tercero de la Resolución de 25 de mayo de 2020,
de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se autoriza el
establecimiento de una reserva de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos destinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija en la avenida de la Capital de España, y se determina su régimen de uso (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 128, de 28 de mayo), que queda redactado en los términos contenidos en el dispositivo segundo de la presente Resolución.
Cuarto.—La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de
su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
Quinto.—Contra la presente Resolución podrá interponerse, alternativamente, recurso
de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación oficial, de conformidad con los artículos 123 y 124
de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación oficial, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que
aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos de lo establecido por el apartado primero de la disposición adicional
octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso que considere pertinente y proceda en Derecho».
Madrid, a 19 de junio de 2020.—El secretario general técnico del Área de Gobierno
de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.
(01/13.972/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791