Madrid (BOCM-20200702-41)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Autorización estacionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 215
los automóviles de tipo turismo destinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija
regulados en el artículo 194 de la OMS, a efectos de lo previsto en el artículo 60.1 de la OMS.
II
III
En lo que respecta a la determinación del régimen de uso de estas dos nuevas reservas
dotacionales de estacionamiento de interés municipal, en atención al uso terciario de los inmuebles situados en el entorno en el que se ubicarían estas reservas de estacionamiento y
la ausencia en su proximidad inmediata de inmuebles de uso residencial se considera oportuno no establecer limitaciones horarias específicas en las condiciones de su uso, a efectos
de lo previsto en el artículo 79.b) de la OMS, sin perjuicio de las obligaciones generales
previstas en el artículo 47.2 de la OMS.
BOCM-20200702-41
Las citadas reservas se autorizarían a propuesta del propio Ayuntamiento de Madrid
por razones de interés público para “fomentar una movilidad más eficiente y sostenible en
la ciudad”. En este sentido el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de 21 de septiembre
de 2017, define el objetivo de la “Medida 21”, titulada “Impulso a las iniciativas de movilidad compartida”, como la necesidad de “promoción por parte de la administración municipal de iniciativas privadas y ciudadanas de movilidad compartida para mejorar y diversificar la oferta de transportes de la ciudad de Madrid reduciendo el impacto asociado al
tráfico rodado en las emisiones contaminantes a la atmósfera.
Estos servicios de movilidad han demostrado ser una solución efectiva para reducir el
parque circulante y consecuentemente las emisiones derivadas del tráfico rodado en la medida en que constituyen un vector de cambio en las conductas sociales de las personas que
los usan, al tiempo que tienen una utilidad complementaria al transporte público colectivo
regular de uso general. Además de la eficiencia energética y de consumo del espacio público que suponen, este tipo de servicios incrementan la sostenibilidad medioambiental de la
movilidad urbana en la medida en que buena parte de estos vehículos empleados disfruten
de la clasificación ambiental CERO Emisiones según su potencial contaminante.
El Avance de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental “Madrid 360”, presentado por
el Ayuntamiento de Madrid en septiembre de 2019, recoge entre sus objetivos de transformación el de aumentar el parque de vehículos limpios y “promocionar los modos compartidos cero emisiones”, profundizando en la necesidad de reforzar la colaboración públicoprivada “para fomentar la ampliación del carsharing en toda la ciudad”.
Por otro lado estos vehículos pueden satisfacer la necesidad de movilidad urbana en
las condiciones de seguridad y distanciamiento social exigidas en la denominada “nueva
normalidad” hasta que el Gobierno de España declare motivadamente el fin de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, al estar sujetos al cumplimiento de las obligaciones de
seguridad, salubridad, limpieza, desinfección y condiciones sanitarias de uso exigidas por
la normativa sanitaria y de transporte vigente en cada momento.
Su establecimiento en la ubicación propuesta permite una movilidad energética y medioambientalmente sostenible en condiciones de distanciamiento social para acceder a las
actividades económicas situadas en el entorno de Sanchinarro y Las Tablas. Su ubicación
facilita el acceso a estos servicios de movilidad compartida por amplios colectivos ciudadanos y profesionales, sin afectar negativamente a las necesidades de estacionamiento de
las personas residentes en el entorno.
Dichas razones de interés público motivan su calificación como “reservas de carácter
dotacional” de la categoría “8. Servicios de interés municipal”, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.a).8 y 78.1.a) de la OMS. Estas reservas se señalizarán conforme a
lo previsto en los artículos 64 y 79 de la OMS.
El establecimiento de estas reservas se realiza expresamente con la finalidad de realizar una experiencia piloto para obtener información sobre su funcionamiento y estudiar sus
efectos sobre la movilidad urbana, por lo que podrá ser objeto de modificación o revocación en atención a las conclusiones de ese estudio o por otras razones de interés general en
virtud de lo previsto en el artículo 60.6 de la OMS.
La citada experiencia piloto incluye las localizaciones propuestas y las que proponga
la Dirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, por lo que estas dos
nuevas reservas se unirían a las dos reservas previamente autorizadas en la avenida de la
Capital de España mediante Resolución de 25 de mayo de 2020 de esta Dirección General
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de mayo).
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 215
los automóviles de tipo turismo destinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija
regulados en el artículo 194 de la OMS, a efectos de lo previsto en el artículo 60.1 de la OMS.
II
III
En lo que respecta a la determinación del régimen de uso de estas dos nuevas reservas
dotacionales de estacionamiento de interés municipal, en atención al uso terciario de los inmuebles situados en el entorno en el que se ubicarían estas reservas de estacionamiento y
la ausencia en su proximidad inmediata de inmuebles de uso residencial se considera oportuno no establecer limitaciones horarias específicas en las condiciones de su uso, a efectos
de lo previsto en el artículo 79.b) de la OMS, sin perjuicio de las obligaciones generales
previstas en el artículo 47.2 de la OMS.
BOCM-20200702-41
Las citadas reservas se autorizarían a propuesta del propio Ayuntamiento de Madrid
por razones de interés público para “fomentar una movilidad más eficiente y sostenible en
la ciudad”. En este sentido el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de 21 de septiembre
de 2017, define el objetivo de la “Medida 21”, titulada “Impulso a las iniciativas de movilidad compartida”, como la necesidad de “promoción por parte de la administración municipal de iniciativas privadas y ciudadanas de movilidad compartida para mejorar y diversificar la oferta de transportes de la ciudad de Madrid reduciendo el impacto asociado al
tráfico rodado en las emisiones contaminantes a la atmósfera.
Estos servicios de movilidad han demostrado ser una solución efectiva para reducir el
parque circulante y consecuentemente las emisiones derivadas del tráfico rodado en la medida en que constituyen un vector de cambio en las conductas sociales de las personas que
los usan, al tiempo que tienen una utilidad complementaria al transporte público colectivo
regular de uso general. Además de la eficiencia energética y de consumo del espacio público que suponen, este tipo de servicios incrementan la sostenibilidad medioambiental de la
movilidad urbana en la medida en que buena parte de estos vehículos empleados disfruten
de la clasificación ambiental CERO Emisiones según su potencial contaminante.
El Avance de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental “Madrid 360”, presentado por
el Ayuntamiento de Madrid en septiembre de 2019, recoge entre sus objetivos de transformación el de aumentar el parque de vehículos limpios y “promocionar los modos compartidos cero emisiones”, profundizando en la necesidad de reforzar la colaboración públicoprivada “para fomentar la ampliación del carsharing en toda la ciudad”.
Por otro lado estos vehículos pueden satisfacer la necesidad de movilidad urbana en
las condiciones de seguridad y distanciamiento social exigidas en la denominada “nueva
normalidad” hasta que el Gobierno de España declare motivadamente el fin de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, al estar sujetos al cumplimiento de las obligaciones de
seguridad, salubridad, limpieza, desinfección y condiciones sanitarias de uso exigidas por
la normativa sanitaria y de transporte vigente en cada momento.
Su establecimiento en la ubicación propuesta permite una movilidad energética y medioambientalmente sostenible en condiciones de distanciamiento social para acceder a las
actividades económicas situadas en el entorno de Sanchinarro y Las Tablas. Su ubicación
facilita el acceso a estos servicios de movilidad compartida por amplios colectivos ciudadanos y profesionales, sin afectar negativamente a las necesidades de estacionamiento de
las personas residentes en el entorno.
Dichas razones de interés público motivan su calificación como “reservas de carácter
dotacional” de la categoría “8. Servicios de interés municipal”, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.a).8 y 78.1.a) de la OMS. Estas reservas se señalizarán conforme a
lo previsto en los artículos 64 y 79 de la OMS.
El establecimiento de estas reservas se realiza expresamente con la finalidad de realizar una experiencia piloto para obtener información sobre su funcionamiento y estudiar sus
efectos sobre la movilidad urbana, por lo que podrá ser objeto de modificación o revocación en atención a las conclusiones de ese estudio o por otras razones de interés general en
virtud de lo previsto en el artículo 60.6 de la OMS.
La citada experiencia piloto incluye las localizaciones propuestas y las que proponga
la Dirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, por lo que estas dos
nuevas reservas se unirían a las dos reservas previamente autorizadas en la avenida de la
Capital de España mediante Resolución de 25 de mayo de 2020 de esta Dirección General
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de mayo).