Boadilla del Monte (BOCM-20200701-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 158

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o
potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de
un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (art. 40.2 de la misma Ley 39/2015)».
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO
SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN, POR EL TURNO DE MOVILIDAD
SIN ASCENSO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS
Y CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN, DE DOS PLAZAS DE POLICÍA
DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE BOADILLA DEL MONTE
1. Objeto de la convocatoria y características de las plazas

2. Normas generales
La convocatoria de las plazas se regirá por estas bases, y en lo no regulado en las mismas,
se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP);
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el

BOCM-20200701-41

1.1. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la provisión,
mediante el turno de movilidad sin ascenso, por el sistema de concurso de méritos y Curso
Selectivo de Formación, de dos plazas de Policía Local del total vacantes previstas en la
Oferta de Empleo Público del ejercicio 2019, e incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo vigente de este Ayuntamiento, en cumplimiento del porcentaje de reserva obligatorio
del 20 por 100 exigido por el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.2. Características de las plazas: Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
en relación con su Disposición Transitoria Tercera y en el artículo 33.1 de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y están
encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, categoría Policía del Cuerpo de la Policía Local de Boadilla del Monte.
Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán al resto de las convocadas por el
turno libre en los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público que corresponda.
1.3. Funciones básicas: Serán funciones de los Cuerpos de la Policía Local las previstas en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.4. Procedimiento de selección: El sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid,
constará de las fases, de carácter eliminatorio, consistentes en concurso de méritos y Curso
Selectivo de Formación, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.
Se garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
1.5. Régimen de incompatibilidades: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la legislación general sobre funcionarios, los miembros de los Cuerpos de Policía Local quedarán sometidos, desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente en el desempeño de cualquier actividad
pública o privada, salvo aquellas no prohibidas por la legislación sobre incompatibilidades.