Boadilla del Monte (BOCM-20200701-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 179
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993,
de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, de 28 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa de aplicación.
Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso en la categoría de Policía Local
del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte por el turno de movilidad sin ascenso,
los aspirantes deberán reunir, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, además de los requisitos generales
de acceso, los siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1/2018, de 22
de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid:
a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la
categoría de Policía.
b) Ser funcionario de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años
como personal funcionario en la categoría y no faltarles menos de cinco años para
alcanzar los cincuenta y cinco, edad de pase a la segunda actividad a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación
de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la
causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema
acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y
justificante de abono de las tasas para la obtención del título) el título académico
de Bachiller, Técnico o equivalente, de acuerdo con la legislación básica estatal
en materia de función pública, y expedido con arreglo a la legislación vigente. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
correspondiente credencial o convalidación que acredite, de conformidad con la
normativa de aplicación, la homologación.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
g) Poseer las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado apto para
el ejercicio adecuado de las correspondientes funciones.
Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por el personal
facultativo que se designe al efecto por la Concejalía competente. Se realizarán
cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico determinará
el tratamiento de la persona aspirante como “apto” o “no apto” conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría
de Policía por turno libre. Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase
del proceso selectivo un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas
tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo
de sus funciones. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. El Tribunal Calificador acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a someterse a la realización de dichos
análisis, previa audiencia de la persona interesada.
BOCM-20200701-41
3. Requisitos de los aspirantes
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 179
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993,
de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, de 28 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa de aplicación.
Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso en la categoría de Policía Local
del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte por el turno de movilidad sin ascenso,
los aspirantes deberán reunir, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, además de los requisitos generales
de acceso, los siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1/2018, de 22
de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid:
a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la
categoría de Policía.
b) Ser funcionario de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años
como personal funcionario en la categoría y no faltarles menos de cinco años para
alcanzar los cincuenta y cinco, edad de pase a la segunda actividad a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación
de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la
causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema
acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y
justificante de abono de las tasas para la obtención del título) el título académico
de Bachiller, Técnico o equivalente, de acuerdo con la legislación básica estatal
en materia de función pública, y expedido con arreglo a la legislación vigente. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
correspondiente credencial o convalidación que acredite, de conformidad con la
normativa de aplicación, la homologación.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
g) Poseer las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado apto para
el ejercicio adecuado de las correspondientes funciones.
Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por el personal
facultativo que se designe al efecto por la Concejalía competente. Se realizarán
cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico determinará
el tratamiento de la persona aspirante como “apto” o “no apto” conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría
de Policía por turno libre. Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase
del proceso selectivo un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas
tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo
de sus funciones. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. El Tribunal Calificador acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a someterse a la realización de dichos
análisis, previa audiencia de la persona interesada.
BOCM-20200701-41
3. Requisitos de los aspirantes