Villamanta (BOCM-20200701-57)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 210
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Admisión de candidatos
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el término de quince días, la Presidencia de la Corporación Local dictará resolución aprobando la lista de admitidos/as y excluidos/as, en la que constará nombre y apellidos del candidato/a, numero de D. N. I. y causa de la no admisión para estos últimos.
Tal resolución será publicada en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la
página web del Ayuntamiento.
Asimismo, la resolución a que se refiere el párrafo precedente, establecerá un plazo
de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la citada resolución para la subsanación de errores, indicando que a quien no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio, o a petición del interesado/a, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos, y dentro de los quince días siguientes,
se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en el mismo. Ese mismo día se publicará el lugar, fecha y hora
de comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominal del tribunal seleccionador.
Los/las aspirantes definitivamente excluidos/as podrán interponer potestativamente
recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la lista de conformidad con lo que previene los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
6.1. Composición:
El Tribunal estará integrado por:
— Un Presidente nombrado directamente por el Alcalde de entre el personal del
Ayuntamiento.
— Al menos cuatro vocales que serán designados por el Ayuntamiento y la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.
— Un Secretario que será designado entre los Vocales del Ayuntamiento por el Alcalde.
La totalidad de los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual
o superior al exigido para el acceso a la categoría que se está seleccionando y la mayoría de
los miembros del Tribunal serán especialistas en Educación Infantil o estarán habilitados
para impartir docencia en dicha etapa educativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes,
a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares.
6.2. Abstención y recusación: Los miembros de Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas a la Administración Pública en los cinco años anteriores al de publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previas en el párrafo anterior, de conformidad
con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento, si a ello hubiera lugar, los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que
hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en la base anterior.
6.3. Actuación: El Tribunal no se podrá constituir sin la asistencia de quien ostente
la Presidencia, Secretaría y de la mitad de sus vocales titulares o suplentes, previa convocatoria del Presidente, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el de-
BOCM-20200701-57
6. Tribunal seleccionador
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 210
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Admisión de candidatos
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el término de quince días, la Presidencia de la Corporación Local dictará resolución aprobando la lista de admitidos/as y excluidos/as, en la que constará nombre y apellidos del candidato/a, numero de D. N. I. y causa de la no admisión para estos últimos.
Tal resolución será publicada en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la
página web del Ayuntamiento.
Asimismo, la resolución a que se refiere el párrafo precedente, establecerá un plazo
de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la citada resolución para la subsanación de errores, indicando que a quien no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio, o a petición del interesado/a, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos, y dentro de los quince días siguientes,
se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en el mismo. Ese mismo día se publicará el lugar, fecha y hora
de comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominal del tribunal seleccionador.
Los/las aspirantes definitivamente excluidos/as podrán interponer potestativamente
recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la lista de conformidad con lo que previene los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
6.1. Composición:
El Tribunal estará integrado por:
— Un Presidente nombrado directamente por el Alcalde de entre el personal del
Ayuntamiento.
— Al menos cuatro vocales que serán designados por el Ayuntamiento y la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.
— Un Secretario que será designado entre los Vocales del Ayuntamiento por el Alcalde.
La totalidad de los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual
o superior al exigido para el acceso a la categoría que se está seleccionando y la mayoría de
los miembros del Tribunal serán especialistas en Educación Infantil o estarán habilitados
para impartir docencia en dicha etapa educativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes,
a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares.
6.2. Abstención y recusación: Los miembros de Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas a la Administración Pública en los cinco años anteriores al de publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previas en el párrafo anterior, de conformidad
con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento, si a ello hubiera lugar, los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que
hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en la base anterior.
6.3. Actuación: El Tribunal no se podrá constituir sin la asistencia de quien ostente
la Presidencia, Secretaría y de la mitad de sus vocales titulares o suplentes, previa convocatoria del Presidente, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el de-
BOCM-20200701-57
6. Tribunal seleccionador