Villamanta (BOCM-20200701-57)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

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bido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases. A partir de su constitución, el
Tribunal requerirá para actuar válidamente la presencia del Presidente y Secretario y de la
mayoría de sus miembros titulares o suplentes.
Por Secretaría, se extenderá un acta de cada una de las sesiones que se celebren, la cual
será leída en la siguiente sesión y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se
autorizará con la firma de Secretaría y el visto bueno de la Presidencia. En las actas se consignarán todos los asistentes, día, hora, lugar y objeto de la reunión, y en las relativas a la
práctica de los ejercicios se hará constar el contenido o enunciado de las pruebas o temas
que se hayan desarrollado, así como las incidencias dignas de destacar.
El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los
acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por la presente convocatoria.
El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario,
de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas selectivas que el resto de los participantes.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para aquellas
pruebas que lo estimen necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en
sus especialidades técnicas.
Asimismo, podrá disponer de personal auxiliar colaborador en tareas de vigilancia
para la realización de las pruebas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos
de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del opositor. Aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren nombre, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos, serán eliminados del proceso selectivo.
6.4. Clasificación: El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las previstas en el artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

7.1. Comienzo: Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, y con
una antelación mínima de 5 días hábiles, el Ayuntamiento publicará la fecha y hora de inicio de celebración de las pruebas, el lugar donde se llevarán a cabo las mismas y cuantas
cuestiones estime oportunas.
Estos anuncios se harán públicos, en todo caso, en el Ayuntamiento, y a efectos de una
mayor difusión, donde se estime conveniente.
Los anuncios de las sucesivas pruebas deberán hacerse con antelación de 48 horas.
7.2. Llamamiento: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, es decir, los convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, aunque tuviera que dividirse en
varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiriera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, y apreciados por el Tribunal, debiendo
adoptar resolución motivada a tal efecto.
7.3. Orden de actuación: El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra dispuesta en la Resolución de la Dirección
General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con
objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.
7.4. Acreditación de personalidad: Cualquier actuación ante el Tribunal tiene carácter personal y no se admiten acreditaciones ni poderes de representación. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.5. Conocimiento de falta de requisitos de los aspirantes: Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Presidencia de la Corporación, para que adopte las medidas procedentes.
7.6. Anuncios sucesivos: La fecha, hora y lugar de comienzo de los ejercicios posteriores al primero de las pruebas selectivas se pondrán en conocimiento de los aspirantes por
medio de anuncios en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web del

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7. Comienzo y desarrollo de la fase de oposición